ORDEN de 29 de mayo de 1991, por la que se prorrogan becas de formación de personal investigador en colaboración con el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, dentro del Plan Andaluz de Investigación correspondiente a la convocatoria de 1990. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

Concluyendo el primer período de disfrute de la Beca de Formación de Personal Investigador en Colaboración con el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, dentro del Plan Andaluz de Investigación, correspondiente a la Convocatoria de 1990, Orden de 29 de enero de

1990 (BOJA núm. 14 de 13 de febrero), esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Prorrogar el disfrute de Beca de Formación de Personal Investigador en Colaboración con el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla de la citada convocatoria a los beneficiarios de las mismas, que figuran en el Anexo adjunto, hasta el 1 de junio de 1992.

Segundo. La dotación de la beca, con una duración de doce meses, cubrirá los siguientes aspectos

  1. Una asignación mensual de 90.000 pesetas.

  2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al conyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

  3. Ayuda complementaria de 10.000 pesetas mensuales para el Departamento o Centro donde el beneficiario realice sus investigaciones. La percepción de la beca será incimpatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizada expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Tercero. Los beneficiarios están obligados a:

  1. Desarrollar eficazmente el Plan de Trabajo presentado, de conformidad con las indicaciones del Director del Proyecto.

  2. Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación, una memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, en la que deberá constar la conformidad del Director del Proyecto.

  3. Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria final sobre la...

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