ORDEN de 11 de abril de 1996, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de todos los centros de trabajo de Andalucía de las empresas de transportes de enfermos y accidentados en ambulancias, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Sección4. Administración de Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 11 de abril de 1996, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de todos los centros de trabajo de Andalucía de las empresas de transportes de enfermos y accidentados en ambulancias, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Por la Federación Estatal de Transportes y Telecomunicaciones de la Unión General de Trabajadores y por la Federación Estatal de Sindicatos de Transportes, Comunicaciones y Mar de Comisiones Obreras, ha sido convocada huelga durante las 24 horas de los días 15, 16, 17 y 18 de abril de 1996 y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de los centros de trabajo de las empresas de transportes de enfermos y accidentados en ambulancias, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la...

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