Orden de 16 de octubre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras del Certamen de Programas sobre Promoción de la Actividad Física y la Alimentación Equilibrada y se convoca la V edición del mismo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyOrden

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece en su artículo 15.8 que la Administración Sanitaria Pública de Andalucía promoverá el desarrollo de actuaciones relacionadas con la salud pública y entre ellas se incluye la promoción de estilos de vida saludables entre la población, así como la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades en los grupos de mayor riesgo.

El III Plan Andaluz de Salud sitúa entre sus líneas prioritarias de actuación mejorar la salud de la población de Andalucía, aumentar la esperanza de vida y los años libres de incapacidad, a través del desarrollo de estrategias específicas de promoción en centros educativos, empresas y centros de trabajo, y en los pueblos y ciudades de Andalucía. Asimismo, establece la intersectorialidad como uno de los ejes transversales para mejorar las intervenciones en la salud, y el desarrollo de actuaciones de educación para la salud dirigidas a fomentar la alimentación equilibrada, la actividad física y otras prácticas cuya realización beneficie la salud.

En este contexto la Consejería de Salud, en coordinación con otras Consejerías e Instituciones de la Junta de Andalucía, y entidades profesionales y ciudadanas, desarrolla el Plan para la promoción de la Actividad Física y la Alimentación Equilibrada para el período 2004-2008, en el que articula un conjunto de estrategias dirigidas al mismo fin. Para ello, destaca como estrategia la promoción de estas actividades saludables a través de la participación directa de los ciudadanos y sus asociaciones en los ámbitos que les son comunes: sanitario, escolar, comunitario y laboral.

Una de las medidas que desarrolla esta participación, es la celebración de un Certamen que premie y otorgue reconocimiento público a las personas físicas o entidades jurídicas que, individualmente o en equipo, hayan contribuido con sus programas a favorecer la promoción de la salud mediante la actividad física y la alimentación equilibrada.

De conformidad con la Disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reglamentariamente se establecerá el régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, que deberá ajustarse al contenido de dicha Ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.

Por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la celebración del Certamen Promoción de la Actividad Física y la Alimentación Equilibrada, y convocar la quinta edición del mismo.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Esta Orden se ajusta a lo establecido sobre la materia con carácter de legislación básica en la Disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en las Leyes de Presupuestos del ejercicio económico correspondiente, en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en lo que no se oponga a los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, será de aplicación la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Artículo 3 Finalidad.

El Certamen de Promoción de la Actividad Física y la Alimentación Equilibrada tiene la finalidad de destacar y premiar aquellos programas que contribuyan a la promoción de la actividad física y la alimentación equilibrada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como favorecer el fomento, identificación y difusión de los mismos.

Artículo 4 Participantes.
  1. Podrán optar a este Certamen, en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.1 de la citada Ley.

  2. La participación podrá realizarse de forma individual o en equipo. En este último caso deberán relacionarse las personas componentes del colectivo con indicación expresa de la que ostente la representación, que se considerará responsable del programa propuesto.

  3. Cada programa sólo podrá ser presentado en una de estas formas de participación, quedando excluidos aquellos que se presenten a ambas.

Artículo 5 Convocatoria.
  1. La convocatoria del Certamen de Promoción de la Actividad Física y la Alimentación Equilibrada, se regirá por lo dispuesto en esta Orden, y se efectuará con periodicidad anual en los sucesivos ejercicios mediante Orden dictada por la persona titular de la Consejería de Salud. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

  2. En cada convocatoria se determinará la concreta aplicación presupuestaria a la que habrá de imputarse el gasto correspondiente y el importe global del crédito destinado a este Certamen.

Artículo 6 Descripción e importe del premio.
  1. El Certamen de Promoción de la Actividad Física y la Alimentación Equilibrada versará sobre programas de promoción de la salud que se hayan desarrollado en cualquiera de los siguientes ámbitos de actuación:

    1. Sanitario.

    2. Educativo.

    3. Comunitario.

    4. Laboral.

  2. El premio se organiza en torno a las cuatro modalidades que se corresponden con los anteriores ámbitos de intervención.

  3. Cada programa sólo podrá ser presentado para optar a uno de los anteriores ámbitos de actuación, quedando excluidos aquellos que opten a varios.

  4. Por cada una de las modalidades a que se refiere el apartado primero de este...

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