DECRETO 127/1990, de 2 de mayo, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios de las Diputaciones Provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén y Sevilla a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Salud. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 13.21 del Estatuto de Autonomía de Andalucía,atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de las bases y coordinación general a que se refiere el artículo 149.1.16 de la Constitución. Dicha atribución estatutaria, sin embargo, coexistió hasta la entrada en vigor de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Andaluza y las Diputaciones Provinciales (BOJA de 30 de diciembre), con el desempeño por estas últimas de determinadas competencias en materia de sanidad al amparo de la normativa reguladora del Régimen Local.

Asumida como competencia propia de la Junta de Andalucía, la materia de Salud, con exigencia, a tal efecto, del correspondiente traspaso de servicios y medios personales, económicos, materiales y patrimoniales (artículos 26 y 27 de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre) y ultimado el proceso transferencial establecido por el Decreto 50/1989, de 14 de marzo, regulador del traspaso de servicios entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales (BOJA de 31 de marzo), por el presente Decreto se aprueba la propuesta de traspaso de la Comisión Mixta de Transferencias en materia de salud. Con el presente traspaso no sólo se sustituye a las Diputaciones Provinciales en una de sus responsabilidades tradicionales sino que se da un paso fundamental en la integración de los servicios sanitarios públicos, como mandatan, tanto la Ley General de Sanidad de 25 de abril de 1986, como la Ley del Servicio Andaluz de Salud de 6 de mayo de 1986. En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Gobernación y de Salud y Servicios Sociales, oído el Consejo Andaluz de Provincias y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de mayo de

1990,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de 2 de abril de 1990, adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, por el que se transfieren las funciones que en materia de salud venían desempeñando las Diputaciones Provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén y Sevilla a la Comunidad Autónoma de Andalucía y se traspasan los correspondientes servicios e Instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllos.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como Anexo I del presente Decreto, así como los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, personal y créditos presupuestarios que figuran en las Relaciones adjuntas al Acuerdo adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Decreto tendrán efectividad desde el día 1 de enero de 1990, señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, quedando convalidados a estos efectos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo anexo y que, en su caso, hubieren dictado las Diputaciones Provinciales hasta la fecha de publicación del presente...

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