Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de modificación de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2005, DE 8 DE ABRIL, DE INCOMPATIBILIDADES DE ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y DE DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES, BIENES, INTERESES Y RETRIBUCIONES DE ALTOS CARGOS Y OTROS CARGOS PÚBLICOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad al interés general y actúa de acuerdo, entre otros, con el principio de transparencia.

La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, señala en su Exposición de Motivos que tiene por objeto profundizar en la transparencia de la actuación de los poderes públicos, entendida como uno de los instrumentos que permiten que la democracia sea más real y efectiva.

Parte fundamental de este deber de transparencia de los poderes públicos es regular un régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno, de los altos cargos de la Administración y de otros cargos públicos. Este régimen, en sus aspectos fundamentales, ha sido objeto de regulación por leyes aprobadas por el Parlamento de Andalucía, como las relativas al Gobierno y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Ley 3/2005, de 8 de abril, específica sobre la materia.

El continuo perfeccionamiento del régimen de incompatibilidades establecido es un objetivo fundamental a cumplir en el camino hacia la transparencia, el buen gobierno y la ejemplaridad de los miembros del Gobierno y de los que ostentan las mayores responsabilidades en el ámbito de la Administración.

Por ello, seguir avanzando en una mayor transparencia en las obligaciones previstas en el régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 3/2005, de 8 de abril, con nuevas regulaciones del mismo, es imprescindible si queremos recuperar la confianza de los ciudadanos en sus instituciones y parte fundamental de la calidad democrática que debemos impulsar.

El día 26 de noviembre de 2014 el Pleno del Parlamento de Andalucía aprobó por unanimidad una reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía en la que se enfatizaba que «es posible realizar modificaciones legislativas que profundicen en nuestro sistema democrático y trasladen, aún con mayor claridad, a la ciudadanía la honestidad de la inmensa mayoría de los que ejercen la política», reproduciendo lo recogido en el dictamen emitido por la Comisión de Presidencia en relación con el informe del Grupo de Trabajo sobre determinadas modificaciones legislativas y normativas en materia de transparencia y calidad democrática, aprobado por el Pleno en la VIII Legislatura del Parlamento de Andalucía.

Esta reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía de noviembre de 2014 modificó el tratamiento de la información tributaria presentada por los Diputados ante el Parlamento, creando un modelo a seguir por el resto de los poderes públicos en Andalucía ?publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía núm. 97, de 26 de octubre de 2015, de la X Legislatura y estableciendo que en lo sucesivo aquella se hará pública a través del recién creado Portal de Transparencia del Parlamento de Andalucía.

La presente Ley responde a la necesidad de regular medidas encaminadas a lograr esa mayor transparencia que demanda la sociedad en relación con los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía, fomentar la calidad de la democracia como objetivo básico de la Comunidad Autónoma establecido en nuestro Estatuto de Autonomía y equiparar a los altos cargos y otros cargos públicos con los Diputados del Parlamento de Andalucía, lo que supone además su principal innovación porque, en el fondo, los primeros son los gestores de los fondos públicos.

Artículo único Modificación de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

El artículo 12 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 12. Plazo para efectuar la declaración, obligación de aportar copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y régimen de publicidad de la misma.

1. La declaración a que se refiere el presente Capítulo se efectuará en el plazo de dos meses desde la fecha de la toma de posesión, cese o modificación de las circunstancias de hecho.

2. Los altos cargos y otros cargos públicos, en el momento de la toma de posesión, o en el plazo de dos meses desde que se produjera el cese o modificación de las circunstancias de hecho, deberán presentar en el Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones las autoliquidaciones tributarias íntegras del último ejercicio económico declarado correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, al Impuesto sobre el Patrimonio, las cuales serán objeto de publicidad en el Portal de la Junta de Andalucía, salvo en aquellos extremos que afecten al derecho a la intimidad de las personas que figuren en las mismas o de terceros, así como a los datos protegidos por la normativa vigente, en cuyo caso la publicidad solo se llevará a cabo previa disociación de los datos a ella referidos, con expresa referencia a tal circunstancia.

3. Antes del 1 de agosto de cada año natural, los altos cargos y otros cargos públicos deberán presentar en el Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones las autoliquidaciones tributarias íntegras del último ejercicio económico declarado correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, al Impuesto sobre el Patrimonio, las cuales serán objeto de publicidad en el Portal de la Junta de Andalucía, salvo en aquellos extremos que afecten al derecho a la intimidad de las personas que figuren en las mismas o de terceros, así como a los datos protegidos por la normativa vigente, en cuyo caso la publicidad solo se llevará a cabo previa disociación de los datos a ella referidos, con expresa referencia a tal circunstancia.

4. Los altos cargos y otros cargos públicos podrán aportar, asimismo, las autoliquidaciones tributarias de sus cónyuges o parejas de hecho debidamente inscritas, aunque estarán disponibles únicamente en el Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones y no serán objeto de la publicidad establecida en el artículo 14 de la presente Ley. La publicidad de estas declaraciones en el Portal de la Junta de Andalucía solo podrá realizarse si se cuenta con el consentimiento expreso del cónyuge o pareja, salvando siempre aquellos extremos que afecten al derecho a la intimidad de las personas que figuren en las mismas o de terceros, así como a los datos protegidos por la normativa vigente, en cuyo caso la publicidad solo se llevará a cabo previa disociación de los datos a ella referidos, con expresa referencia a tal circunstancia.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley o lo contradigan.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de diciembre de 2016

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía

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