DECRETO 154/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el plan de transformación de la zona regable de Los Humosos, término municipal de Ecija (Sevilla) 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 100/1.986, de 28 de Mayo, "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" No. 61 de 24 de Junio de 1.986, fué declarada de interés general de la Comunidad Autónoma la transformación en regadío de la zona de Los Humosos en el término municipal de Ecija, provincia de Sevilla.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo tercero del referido Decreto, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria ha redactado el Plan de Transformación de la zona regable de Los Humosos, en el que se incluyen las actuaciones a llevar a cabo en la zona, que afectan a la infraestructura de regadío, estructuras agrarias y asentamientos. Siendo sometido a información púlbica por Resolución del Consejero de Agricultura y Pesca de fecha 29 de Enero de 1.988, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, número 37, de 15 de Febrero de 1.988 e insertada en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Ecija.

Una vez cumplidos estos trámites se estima procedente su aprobación.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de Abril de 1.988.

D I S P O N G O:

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 3

APROBACION DEL PLAN Y DELIMITACION DE LA ZONA

Artículo 1 Se aprueba el Plan de Transformación de la zona regable de Los Humosos, declarada de interés general de la Comunidad Autónoma por Decreto cien/mil novecientos ochenta y seis, de veintiocho de Mayo

Dicho Plan se desarrollará con sujeción a las directrices que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2.- 1 Se prevé la transformación en regadío de la zona, mediante la utilización del riego por aspersión y del riego localizado.
  1. La superficie de la unidad individual de explotación, a la que se adecuarán las explotaciones familiares que se constituyan, queda establecida en 10 Has., siendo 12 Has. y 8 Has. los límites superior y mínimo de dichas explotaciones. Las explotaciones comunitarias se constituirán en torno a las 100 Has.

  2. La orientación productiva, aun cuando tenga como base fundamental el cultivo de plantas industriales, ha de contemplar de un lado la utilización ganadera como elemento complementario a las áreas de secano circundantes, de otro al abastecimiento hortícola, tanto de los mercados locales como de los productos demandados por la Industria de transformación de las productos demandados por la industria de transformación de las proximidades del área.

  3. El índice de aprovechamiento será el equivalente a una producción final agraria de trescientas setenta y cinco mil pesetas por Ha., cifra que se actualizará en cada momento en función del índice de los precios al por mayor fijados por el Instituto Nacional de Estadística para los productos agrícolas.

Artículo 3

La zona a transformar se encuentra en el término municipal de Ecija, provincia de Sevilla, entre los arroyos "Blanco del Saladillo", de la "Saladilla" (del Peco) y de la "Gamonosa", estando atravesada de Norte a Sur por la carretera comarcal C-3310 (Ecija-Marinaleda), quedando delimitada por una línea cerrada que se inicia en el punto de encuentro del límite Norte de la finca propiedad de la Fundación Marqueses de Peñaflor y el arroyo del "Saladillo", continúa por dicho arroyo, aguas arriba, hasta su confluencia con el arroyo de la "Saladilla" (del Peco) y el arroyo de la "Gamonosa", remontando éste hasta la linde de las fincas García-González, con las Uvadas de Valderrama, siguiendo esta linde hasta el Sur, hasta alcanzar la cota 150, continuando por esta cota hacia el Oeste en dirección paralela al arroyo de la "Gamonosa", hasta alcanzar la cota 132, retrocediendo entonces en dirección Este hasta la cota 146, y bordeando por el Oeste el caserio de la finca de la "Gamonosa", continuando en línea recta hacia Sur-Oeste hasta el punto próximo al arroyo de la "Saladilla"; toma dirección Noroeste cruzando este arroyo y bordeando los cerros definidos por las cotas 153,50 y 142,40, primero en dirección Noroeste y después en dirección Sur y Sureste, tomando dirección SO y cruzando el camino que une el cortijo del "Borreguero" con las salinas del mismo nombre, primero por la cota 140 y después por la 146; sigue la línea entre las cotas 140 y 150 bordeando por el Este y Norte las elevaciones topográficas de cota 179 y 175,90, hasta cruzar el camino de Ecija a Herrera, siguiendo primero en dirección Oeste y después Suroeste, hasta la confluencia con el arroyo "Saladillo", para continuar por éste aguas arriba en dirección Suroeste para seguir entre las curvas de nivel de cota 150 y 160 y bordear primero por el Oeste y a continuación por el Sur las elevcaciones topográficas de cota 175,70 y 193,70 hasta cruzar el arroyo de la Zarza y bordear la elevación topográfica de cota 176,80, primero por el Oeste y a continuación por el Sur y el Este; sigue en dirección Noreste hasta la confluencia del arroyo de la "Zarza" con la linde de la finca "El Humoso", continuando en dirección Suroeste bordeando por el Oeste la elevación topográfica de cota 165,20 hasta alcanzar la cota 165, continuando por éste hasta la linde de la finca "El Humoso"; sigue por la cota 165, primero es dirección Norte y después Suroeste hasta alcanzar el camino Ecija-Matarredonda, continuando por este en dirección Ecija hasta la cota 165 bordeando el caserio de la finca "El Humoso" por esta cota hasta alcanzar la carretera C-3310, Ecija-Marinaleda; continúa por ésta en dirección Ecija para bordear la elevación topográfica de cota.

179,80 por el Este, Norte y Oeste, siguiendo en dirección Sur hasta alcanzar la linde de las fincas "Salto del Ciervo" y "Arévalo", en la cota

160, tomando esta linde hasta alcanzar el arroyo "Blanco"...

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