DECRETO 103/1989, de 16 de mayo, por el que se desarrolla la creación de los Consejos de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

El mandato constitucional declarado en el artículo 9.2 de la Constitucion Española oblliga a los poderes públicos a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social; unido a ello, el texto constitucional determina, en su artículo 23, el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos. Compromiso que recoge el artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre.

Una concepción integral de los Servicios Sociales y el proposito de desarrollar un modelo racional que sirva para obtener la máxima calidad de vida y bienestar social para la población, hace necesario la creación de órganos territoriales de participación para mejor prestación de los Servicios Sociales instituciones públicas como privadas, en definitiva de todos los sectores intitucionales y sociales que intervienen en esta materia.

Para dar cumplimiento a dicho objetivo, la Ley 2/1988, de 4 de abril de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma Andaluza, comtempla la creación de los Consejos de Servicios Sociales en el capítulo II, artículo 23 y 24, y en su Disposición Final Primera, ordenaba al Consejo de Gobierno a Dictar las normas para la puesta en funcionamiento de los órganos de participación.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de mayo de 1989.

DISPONGO:

CAPITULO I
Disposición General Artículos 1 a 25
Artículo 1º Se desarrolla, mediante el presente Decreto, la composición, funciones y funcionamiento de los Consejeros de Servicios Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, como órganos de participación, de naturaleza consultiva y asesora, en la Comunidad Autónoma Andaluza en el ámbito regional, provincial y local.
CAPITULO II Artículos 2 a 8.1

Composición de los Consejos de Servicios Sociales y Funciones

Artículo 2º El Consejo Andaluz de Servicios Sociales, órgano regional de carácter consultivo y asesor, estará compuesto por los siguientes órganos de funcionamiento:

- El Pleno.

- La Comisión Permanente.

- Comisiones Especiales.

Artículo 3º El Pleno del Consejo Andaluz de Servicios Sociales, estará integrado por los siguientes miembros:
  1. El Consejo de Salud y Servicios Sociales que será su Presidente.

    b)El Viceconsejero de Salud y Servicios Sociales, que será su Vicepresidente.

  2. 35 Vocales en representación de:

    1. Por la Administración de la Comunidad Autónoma, un representante de los siguientes órganos directivos:

      - Dirección General de Servicios Sociales.

      - Dirección Gerencial de IAAS.

      - Dirección General de Administración Local y Justicia.

      - Dirección General de Presupuestos.

      - Dirección General de Cooperativas y Empleo.

      - Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa.

      - Dirección General de la Juventud.

      - Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

      - Dirección General de Emigración.

      - Instituto Andaluz de la mujer.

      - Comisionado para la Droga.

      - Dirección Gerencial del S.A.S.

      - Dirección Gerencial del IASAM.

    2. - Por las Diputaciones Provinciales: 3 miembros designados por el Consejo Andaluz de Provincias.

    3. - Por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma: 4 miembros designados por el Consejo Andaluz de Municipios.

    4. - Por las Organizaciones sindicales y empresariales más representativas: 3 miembros elegidos por cada una de ellas.

    5. - Por las Organizaciones de Usuarios: 3 miembros designados por las Federaciones Regionales de Asociaciones de los Sectores de Servicios Sociales, a que se refiere el artículo 11 de la Ley 2/1988, de 4 de abril.

    6. - Por la Asamblea Andaluza de la Cruz Roja; Delegación Territorial de Andalucía de la ONCE y por las Instituciones de Servicios Sociales de la Iglesia Católica en Andalucía: un representante de cada una de ellas, elegidos por las mismas.

    7. - Por los Colegios Profesionales de Trabajo Social: un representante designado por ellos mismos.

      Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Secretario General de IASS.

Artículo 4º Serán funciones del Pleno del Consejo Andaluz de Servicio Sociales:
  1. Informar con carácter previo los proyectos normativos de desarrollo de la Ley de Servicios Sociales.

  2. Informar sobre dotaciones presupuestarias de los Servicios Sociales.

  3. Conocer y evaluar los resultados de la gestión de los Servicios Sociales.

  4. Emitir los dictamenes que le sean solicitados por las entidades competentes en la materia.

  5. Formular propuestas e iniciativas a los órganos competentes.

  6. Colaborar en los programas y campañas de información, divulgación y desarrollo de actividades en materia de Servicios Sociales.

  7. Fomentar la participación de los distintos sectores sociales en el desarrollo y potenciación de los Servicios Sociales.

Artículo 5º La Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Servicios Sociales, estará compuesta por los siguientes miembros:
  1. El Presidente y el Vicepresidente.

  2. El Director General de Servicios Sociales.

  3. El Director Gerente del IASS.

  4. 4 vocales, elegidos por el Pleno del Consejo Andaluz de Servicios Sociales de entre...

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