ORDEN de 25 de abril de 2003, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes, la Fundación denominada Centro Las Torcas H. Michael Daiss, de la localidad de Vélez de Benaudalla (Granada).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 25 de abril de 2003, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes, la Fundación denominada Centro Las Torcas H. Michael Daiss, de la localidad de Vélez de Benaudalla (Granada).

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes, de esta Consejería de la Fundación denominada «Centro Las Torcas H. Michael Daiss», constituida y domiciliada en Vélez de Benaudalla (Granada).

ANTECEDENTES DE HECHO Primero. La Fundación «Centro Las Torcas H. Michael Daiss», fue constituida en Escrituras Públicas de fecha 3 de octubre de 2002 ante doña María de las Mercedes Sánchez Cazorla, notario del Ilustre Colegio de Granada, con número de protocolo 1.804, fundada por don Alberto José Revuelta Eguizábal y otros.

Segundo. Tendrá principalmente, los objetivos y fines siguientes:

Sevilla, 9 de mayo 2003

Servir al estudio, desarrollo y formación, como centro de comunicación y encuentro, divulgación, producción y servicio dentro de la agricultura ecológica.

Tercero. La dotación inicial de la Fundación está constituida por seis mil diez (6.010) euros, depositados en la General de Granada.

Cuarto. El gobierno, administración y representación de la Fundación, se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por once miembros, siendo su presidenta doña Marianne Hilgers.

Vistos: La Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/94 de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de Interés General y el Decreto 2930/72, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Esta Consejería tiene asignadas, en virtud del Decreto 246/2000 de 31 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia, las competencias sobre las Fundaciones Docentes que desarrollan principalmente sus funciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo. Se ha cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de interés general y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas por lo que, procede el reconocimiento del interés público, de sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de...

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