ORDEN de 16 de febrero de 2004, por la que se autoriza la creación del Museo del Cobre de Cerro Muriano, en Obejo (Córdoba), y su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyOrden

Consejero de Cultura ORDEN de 16 de febrero de 2004, por la que se autoriza la creación del Museo del Cobre de Cerro Muriano, en Obejo (Córdoba), y su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

El Ayuntamiento de Obejo solicita en 2002 la inscripción en el Registro de Museos de Andalucía del Museo de Arqueometalurgia de Obejo (Cerro Muriano) en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba. Una vez examinada la documentación presentada por los interesados y tras la visita de inspección de las instalaciones del Museo para comprobar su adecuación al proyecto presentado y a la normativa vigente realizada por técnicos de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba, se emite informe favorable de viabilidad.

El Servicio de Museos y Conjuntos Arqueológicos y Monumentales y la Comisión Andaluza de Museos en su sesión de 3 de julio de 2002, evacuan informe favorable a la anotación preventiva del Museo de Arqueometalurgia de Obejo, Cerro Muriano en el Registro de Museos de Andalucía.

La Resolución de 9 de julio de 2002 de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico aprueba la viabilidad del proyecto de creación del Museo y ordena su anotación preventiva en el Registro de Museos de Andalucía.

El 30 de julio de 2003, el Ayuntamiento de Obejo solicita el cambio de denominación del citado Museo por el de Museo

del Cobre y el 16 de septiembre se emite la Resolución de la Directora General de Instituciones del PatrimonioHistórico por la que se acuerda el cambio de denominación del Museo por el de Museo del Cobre de Cerro Muriano en Obejo (Córdoba).

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.

La Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de Museos previa tramitación del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 5 de la Ley 2/1984, de Museos y el artículo 3 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento mencionado, y a...

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