ORDEN de 22 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación e investigación en tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito cultural y se efectúa su convocatoria para el año 2005.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 22 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de

becas de formación e investigación en tecnologías de

la información y de las comunicaciones en el ámbito

cultural y se efectúa su convocatoria para el año 2005.

PREAMBULO Con el objetivo de adaptarse a las nuevas demandas culturales y en especial al empuje de la Sociedad de la Información a través de la Tecnología de la Información y de las Comunicaciones (TIC) que influyen en la Administración Cultural mediante la transformación de sus servicios orientados al ciudadano ofreciendo unos servicios de más calidad, eficacia y eficiencia durante las 24 horas del día, 7 días a la semana y los 365 días del año, la Consejería de Cultura ha puesto en marcha medidas de modernización en su organización y de mejora de la calidad de los servicios al ciudadano incorporando plenamente metodologías y herramientas de gestión avanzada que están demostrando su eficacia para la consecución de este objetivo. En este sentido y para fomentar el estudio y la aplicación de estas tecnologías al ámbito de la gestión cultural, la Consejería de Cultura pone en marcha un programa de becas y establece mediante esta Orden, las bases reguladoras que han de regir con carácter estable las convocatorias anuales de formación e investigación en tecnologías de la información en el ámbito cultural a conceder por la Consejería de Cultura, limitándose las convocatorias a especificar el contenido mínimo indispensable que se determina en el artículo 4. Con ello se agiliza la tramitación de las convocatorias que redundará en beneficio de los solicitantes de becas y en el proceso general.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 486/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y en virtud de su artículo 5, corresponde a la Secretaría General Técnica la planificación, coordinación, análisis y programación de la gestión informática de la Consejería.

Finalmente, debe significarse que, sin perjuicio de la vigencia indefinida de la regulación que se establece en la presente Orden, en su disposición adicional única se incluye también la convocatoria de becas para el año 2005, lo que en sucesivos ejercicios deberá efectuarse por resolución administrativa independiente de la normativa reguladora contenida en la presente Orden.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 7.4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, a propuesta de la Secretaría General Técnica y en el uso de las facultades que me están conferidas,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión por la Consejería de Cultura de las becas de formación e investigación en tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito cultural y efectuar su convocatoria para el año 2005.

  2. Las becas a las que se refiere la presente Orden se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido

    en su disposición final primera, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y demás disposiciones de desarrollo de dicha Ley, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada.

  3. La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria.

Artículo 2 Principios y procedimiento que rigen la concesión.
  1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, fija con carácter básico en su artículo 8.3 los principios que han de respetar todas las Administraciones Públicas en la gestión de las subvenciones y que son:

    1. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

    2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

    3. Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

  2. El procedimiento de concesión se realizará por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden. A efectos de dicha Ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración previamente prefijados en las bases reguladoras en la convocatoria, y adjudicar, en el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 3 Finalidad y materia.

Las becas que se regulan en esta Orden tendrán como finalidad la preparación y capacitación de personal cualificado en el área de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la administración cultural y la realización de estudios y trabajos de investigación en materias informáticas competencia de la Consejería de Cultura.

La actividad a desarrollar por los becarios se ajustará a los objetivos y metas que se establezcan en el Plan de Sistemas de Información de la Consejería de Cultura y que se especifiquen para cada convocatoria.

Artículo 4 Convocatoria anual.
  1. La persona titular de la Secretaría General Técnica realizará anualmente la convocatoria de las becas reguladas en esta Orden, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias existentes, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y resolverá el procedimiento por delegación de la persona titular de la Consejería de Cultura.

  2. Las convocatorias habrán de especificar la aplicación de la presente Orden a la concesión y ejecución de las becas como normativa específica reguladora de las mismas con expresión del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en que se publicó, sin perjuicio de la aplicación de las normas referidas

    Página núm. 19 en el artículo 1.2 de la presente Orden, así como los siguientes extremos:

    1. Número de becas que se convocan.

    2. Duración de las becas.

    3. Cuantía bruta de la asignación mensual de las becas.

    4. Finalidad y materias de las becas.

    5. Plazo de presentación de las solicitudes.

    6. Indicación del tablón o tablones de anuncios donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

    7. Titulaciones y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden.

    8. Méritos específicos para la concesión.

    9. Las determinaciones que deban especificarse en la convocatoria del ejercicio en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación, así como aquellas otras que se considere necesario especificar.

  3. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la correspondiente convocatoria.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar las becas objeto de esta Orden las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

    1. Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    2. Tener alguna de las titulaciones académicas requeridas en la convocatoria.

    3. No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.d) No haber sido beneficiario de otra beca de formación o investigación informática procedente de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo en el supuesto de convocatoria de becas de investigación, en la que podrán participar quienes hayan sido beneficiarios de becas de formación informática con anterioridad.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario, de acuerdo al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de...

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