Orden de 10 de marzo de 2010, por la que se establece el programa de formación del personal técnico e investigador en el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, y se regulan las ayudas en el marco de dicho programa.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

El Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (en adelante IFAPA) tiene como objetivos contribuir a la modernización de los sectores agrario, pesquero, alimentario y de producción ecológica de Andalucía, así como a la mejora de su competitividad a través de la investigación, el desarrollo, la transferencia de tecnología y la formación del sector agrario y pesquero. Se considera pieza clave para la consecución de estos objetivos la formación del personal técnico e investigador de cara a su inserción futura en los sistemas público y privado de I+D+F andaluz, así como el reciclaje y el intercambio interinstitucional de su propio personal de plantilla. A ello responde esta Orden, en la que se regula el programa de formación del personal técnico e investigador en sus distintas modalidades, cada una de las cuales llevan asociadas ayudas en forma de beca.

La presente Orden deroga la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 30 de agosto de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para el programa de Formación de Personal Investigador en los ámbitos agrario y pesquero. Al amparo de dicha Orden, y dentro de las políticas de I+D+I de la Junta de Andalucía, el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA) ha venido efectuando convocatorias para la concesión de becas en los distintos Centros IFAPA. Pero la aprobación del Estatuto del personal investigador en formación por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, en el que se contempla la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social del personal beneficiario de determinadas becas, así como una relación jurídica laboral para los últimos años de la formación, ha venido a alterar sustancialmente el tradicional régimen de ayudas al personal investigador en formación suponiendo una mejora ostensible en sus condiciones de disfrute de la beca.

Esta Orden pretende adecuar el régimen de ayudas para el personal investigador en formación en los ámbitos agrario y pesquero a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, así como al sistema previsto en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero. No obstante, en esta Orden se regulan cuatro tipos de ayudas asociadas, como se ha dicho, a las cuatro modalidades del programa de formación: las becas para la realización de prácticas profesionales y trabajos profesionales fin de carrera o fin de grado (modalidad 1); las becas a técnicos de Investigación + Desarrollo + Formación (modalidad 2), las cuales se encuentran excluidas del ámbito de aplicación del citado Real Decreto, en la medida en que no están orientadas a la obtención del título de Doctor; las ayudas a Predoctorales (modalidad 3), que sí se sujetan al Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, pero respecto de las cuales se introducen algunas novedades como el tercer año de contrato una vez obtenido el título de Doctor y, por último, las becas de reciclaje y cooperación científico-técnica, destinadas al personal técnico e investigador de plantilla del Instituto (modalidad 4).

Las ayudas que se regulan en esta Orden podrán ser financiadas parcialmente con Fondos de la Unión Europea, concretamente, podrán ser cofinanciadas con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 de Andalucía, en el ámbito de actuación prioritario del Eje 3 (Aumento y mejora del capital humano).

El programa de formación que se pone en marcha con esta Orden también sirve al objetivo marcado por la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, de potenciar el capital humano, promoviendo la formación de las personas para su incorporación al Sistema Andaluz del Conocimiento, y responde al mandato que la misma recoge en su artículo 48, a tenor del cual, la Administración de la Junta de Andalucía desarrollará reglamentariamente el régimen específico de incentivos y becas en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación, basado en los principios de publicidad, concurrencia competitiva, eficacia, transparencia y control, de acuerdo con los objetivos de dicha Ley y con lo regulado al respecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en las demás normas generales que resulten de aplicación a esta materia.

En otro orden de cosas, de acuerdo con las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se establece la regulación y tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), y del artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónicos de los ciudadanos a los servicios públicos, la Orden incorpora de forma expresa la obligatoriedad de presentar solicitudes de ayudas de forma telemática, y de que los interesados aporten copias digitalizadas de documentos. En consonancia con lo anterior, tanto la instrucción del procedimiento, permitiendo el acceso de los interesados al conocimiento del estado de tramitación del mismo, como la terminación del procedimiento establecido, se hará utilizando medios electrónicos.

El fundamento de la obligatoriedad de presentar telemáticamente las solicitudes y documentación en este procedimiento administrativo se basa en que los interesados a los que se dirige esta Orden, personal técnico e investigador en formación en los ámbitos agrario y pesquero. son personas que ostentan una capacidad técnica, dedicación profesional y una constante relación y manejo habitual de los medidos tecnológicos más avanzados. Estas circunstancias determinan la existencia de una absoluta garantía de acceso y disponibilidad de medios tecnológicos precisos, por parte de las posibles personas beneficiarias de las ayudas y becas recogidas en esta Orden, para comunicarse, exclusivamente, con la Administración de la Junta de Andalucía por medios electrónicos.

La presente Orden no hace sino continuar con el compromiso del Instituto en la formación de personal técnico e investigador como instrumento de transferencia y dinamización del sector productivo andaluz.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en las materias propias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos públicos, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Por su parte, el artículo 48.3 a) del Estatuto de Autonomía establece, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario, así como la investigación, desarrollo y transferencia tecnológica agrícola, ganadera y agroalimentaria. Por último, el artículo 47.1.1.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre le procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del IFAPA, de conformidad con el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular las distintas modalidades del programa de formación del personal técnico e investigador en el IFAPA y establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el marco de dicho programa de formación.

  2. La presente Orden se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final primera y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el estatuto del personal investigador en formación; el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la Ley anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Capítulo I del Título III...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR