ORDEN de 28 de abril de 2004, por la que se establece el régimen tarifario de los servicios públicos de transporte interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo, provistos de autorización de transportes VT.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 28 de abril de 2004, por la que se establece el régimen tarifario de los servicios públicos de transporte interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo, provistos de autorización de transportes VT.
Los servicios de transporte público interurbano discrecional de viajeros por carretera prestados por vehículos de menos de 10 plazas incluido el conductor, y provistos de autorización de transportes de la clase VT, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al sistema tarifario y condiciones de aplicación regulados en los artículos 18 y 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, así como en los artículos 28 y 29 de su Reglamento de aplicación.
Aun cuando el ámbito de la autorización habilitante para la prestación de estos servicios sea nacional, corresponde a la Administración Autonómica la fijación de las tarifas correspondientes a los servicios prestados por vehículos residenciados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, según lo previsto en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas, en relación con los transportes por carretera y por cable.
Así mismo, la Orden del Ministerio de Fomento, de 14 de enero de 2004, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos en automóviles de turismo, recoge, en su artículo quinto, que el régimen tarifario que libremente fijen las Comunidades Autónomas podrá ser aplicado a cuantos servicios se inicien en la correspondiente Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el lugar en el que aquellos finalicen.
Teniendo en cuenta lo anterior la Federación Andaluza de Autónomos del Taxi ha solicitado el establecimiento para Andalucía de tarifas interurbanas, al considerar que nuestra Comunidad Autónoma debe ejercer esta competencia, estableciendo un régimen tarifario propio para esta clase de servicios. De su propuesta cabría destacar la introducción de una tarifa 2 de precio por kilómetro recorrido o fracción, a aplicar en horario nocturno de días laborables, o en sábados, domingos y festivos, que ya viene siendo utilizada en algunas Comunidades Autónomas.
Analizada la solicitud de la citada Federación, se considera oportuno establecer un régimen tarifario propio para esta clase de servicios, introduciendo...
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