Resolución de 17 de mayo de 2010, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 22 de diciembre de 2009, por la que se acuerda el cumplimiento y ejecución de la Sentencia de 3 de julio de 2008, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, Sección Segunda, en el recurso contencioso-administrativo núm. 1027/06-S1.ª

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejer
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace Pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de Cádiz de fecha 22 de diciembre de 2009, por la que se acuerda el cumplimiento y ejecución de la Sentencia de 3 de julio de 2008 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, Sección Segunda, en el recurso contencioso-administrativo núm. 1027/06-S1.ª, que anula el Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de 31 de julio de 2006, punto núm. 3, relativo a la aprobación definitiva del expediente correspondiente a la Modificación de los Elementos de las Unidades 5, 6 y 7, y SA-1 «Cabo Plata» del Plan General de Ordenación Urbanística de Tarifa.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 21 de enero de 2010, y con el número de registro 1623, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de la Sección de Urbanismo de Cádiz de fecha 22 de diciembre de 2009, por la que se acuerda el cumplimiento y ejecución de la Sentencia de 3 de julio de 2008 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, Sección Segunda, en el recurso contencioso-administrativo núm. 1027/06-S1.ª, que anula el Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de 31 de julio de 2006, punto núm. 3, relativo a la aprobación definitiva del expediente correspondiente a la Modificación de los Elementos de las Unidades 5, 6 y 7, y SA-1 «Cabo Plata» del Plan General de Ordenación Urbanística de Tarifa (Anexo I).

- Sentencia de 3 de julio de 2008 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, Sección Segunda, en el recurso contencioso-administrativo núm. 1027/06 (Anexo II).

ANEXO I

Vista la Sentencia de 3 de julio de 2008 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, Sección Segunda, en el recurso contencioso-administrativo núm. 1027/06-S1.ª, que declara nula la Resolución de la Comisión Provincial del Territorio y Urbanismo de Cádiz de 31 de julio de 2006, al Punto núm. 3, por la que se acordó la aprobación definitiva del expediente correspondiente a la Modificación de los Elementos de las Unidades 5, 6 y 7, y SA-1 ?Cabo Plata? del Plan General de Ordenación Urbanística de Tarifa, tramitado por el Ayuntamiento de dicho término municipal, por cuanto se considera en la citada Resolución Judicial que la imputación de costes al Sector SA-3 que se contempla de manera específica en dicho documento, al ojbeto de contribuir a los gastos necesarios destinados a las infraestructuras obligadas para la legalización del nuevo SA-4, no es ajustada a Derecho, y por consiguiente nula; visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en Cádiz con fecha 16 de diciembre de 2009, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sección de Urbanismo, de Cádiz, emite la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo mediante resolución adoptada al punto 3.º del orden de la sesión celebrada el 31 de julio de 2006, acordó la aprobación definitiva del expediente correspondiente a la Modificación de los Elementos de las Unidades 5, 6 y 7, y SA-1 ?Cabo Plata? del Plan General de Ordenación Urbanística de Tarifa, tramitado por el Ayuntamiento de dicho término municipal, a excepción de las determinaciones que fueron objeto de subsanación de deficiencias e introducción de modificaciones y que se relacionaron en el dispositivo tercero de dicha resolución, de conformidad con lo dispuesto en el art. 132.3.b. del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Segundo. El Ayuntamiento de Tarifa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 133.4 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, remitió a esta Delegación Provincial documento técnico y expediente administrativo correspondientes al Documento de Cumplimiento requerido en el anterior Acuerdo de aprobación definitiva, aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 26 de septiembre de 2006, por el que se subsanaban las deficiencias señaladas por la CPOTU en el citado Acuerdo.

Tercero. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz en sesión de 23 de noviembre de 2006 acordó aceptar el documento correspondiente al citado documento de cumplimiento correspondiente a dicha modificación de elementos del Plan General de Ordenación Urbanística de Tarifa, mediante Acuerdo de la COPTU, por considerar que cumplimentó lo acordado por esta Comisión Provincial en Resolución de fecha 31 de julio de 2006.

Cuarto. El objeto de dicha Modificación de elementos consistió en establecer la nueva delimitación de dos sectores de suelo urbanizable del Plan General de Tarifa, correspondientes por un lado al S.A.1 ?Cabo de Plata?, y por otro al S.A.4 ?Atlanterra?, el cual incluye las Unidades UA 5, 6 y 7 (sobre las que ha recaído Sentencia firme de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 15 de noviembre de 1996) y los terrenos necesarios para la reserva de las dotaciones del nuevo sector S.A.4, quedando dichos terrenos detraídos de la anterior delimitación fijada por el Plan General para el S.A.1 ?Cabo de Plata?.

La propuesta de la Modificación se justifica en el cumplimiento de la Sentencia anteriormente mencionada, en virtud de la cual, los suelos correspondientes a las Unidades UA 5, 6 y 7 dejarían de estar clasificados como urbanos (tal como recogía el Texto Refundido del PGOU de Tarifa aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 18 de abril de 1996), pasando a clasificarse como urbanizables. Esta medida implica el establecimiento de la línea de servidumbre de costas a una distancia de 100 m de la línea de DPMT y la necesidad de reserva de suelo para el cumplimiento de las dotaciones demandadas por la legislación vigente.

El Ayuntamiento de Tarifa, en sesión plenaria de fecha 20.10.2000 acordó proponer al equipo redactor del Plan General el estudio y aplicación de la ejecución de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del TSJ de Andalucía, estimatoria de los recursos contencioso-administrativos interpuestos por el MOPT contra la aprobación definitiva del PGOU de Tarifa, relativos a la clasificación como urbanos de los terrenos de la urbanización Atlanterra.

La Modificación objeto de este informe proporciona el marco legal para clasificar como suelo urbanizable las Unidades 5, 6 y 7 y constituir un sector en el que sea posible incluir la reserva de dotaciones correspondientes al suelo residencial que ya se encuentra en avanzado estado de consolidación.

No obstante, en dicha modificación para los gastos necesarios para las infraestructuras obligadas para la legalización del nuevo SA-4, figura específicamente en la memoria del documento técnico, en concreto en el apartado 5 correspondiente al estudio económico-financiero, una imputación de costes al Sector SA-3.

Quinto. Contra dicha Resolución de la CPOTU de 31 de julio de 2006, la entidad mercantil Atlanterra A.G. interpone recurso contencioso-administrativo núm. 1027/06-S1.ª ante la Sala de lo...

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