ORDEN de 20 de octubre de 2005, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros automatizados de carácter personal de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN de 20 de octubre de 2005, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros automatizados de carácter personal de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, dispone que será objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones de las Comunidades Autónomas, así como sus entes y organismos dependientes, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la mencionada Ley.

Página núm. 67 Asimismo, el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, señala que todo fichero de datos de carácter personal, de titularidad pública, será notificado a la Agencia de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.

La Orden de la Consejería de Salud de 8 de enero de 1998 creó ficheros automatizados de carácter personal gestionados por la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

Posteriormente se amplió la relación de ficheros a través de la Orden de 28 de diciembre 2001 y la Orden 30 de enero de 2003, en la que también se introducen modificaciones en algunos ficheros ya existentes.

Por otra parte, para el ejercicio de las funciones que la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias tiene atribuidas, se considera necesario ampliar la relación de ficheros de datos de carácter personal, modificar determinados aspectos de los ficheros ya existentes y suprimir aquellos que no resultan necesarios.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y al objeto de dar cumplimiento al citado artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999,

DISPONGO

Primero. Objeto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la presente Orden tiene por objeto la creación de determinados ficheros que figuran como Anexo I a la presente Orden, así como la modificación y supresión de determinados ficheros creados por las Ordenes de 8 de enero de 1998, 28 de diciembre de 2001 y 30 de enero de 2003, en los Anexo II y III respectivamente.

Segundo. Medidas de índole técnica y organizativas.

Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como los conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 y en las demás normas vigentes.

Tercero. Cesiones de datos.

  1. Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados por la presente Orden, sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

  2. Igualmente se podrán ceder al Instituto...

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