DECRETO 108/1992, de 9 de junio, por el que se regula la supervisión y autorización de libros y material curriculares para las Enseñanzas de Régimen General y su uso en los Centros Docentes de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 6/1.981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3.2. proclama el derecho de todos los andaluces a la educación. En su artículo 19 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30 de la Constitución desarrollados en el Título Segundo y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Por su parte, la Ley Orgánica 1/1.990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su disposición final cuarta mantiene la vigencia de la disposición adicional quinta de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. Esta última disposición, desarrollada por el Decreto 2531/1974 de 20 de junio (BOE del 13 de Septiembre) sobre autorización de libros de texto y material didáctico, estableció que los libros de texto y material necesarios para el desarrollo del sistema educativo estarán sujetos a la supervisión de la Administración educativa.

El Real Decreto 986/1991, 14 de Junio (BOE del 25) ha aprobado el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo. Las enseñanzas mínimas correspondientes a las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria han sido establecidas por Real Decreto.

Por otra parte, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía, distintas disposiciones han establecido las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

El resto de las enseñanzas, tanto de régimen, general como de régimen especial, correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo configurado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, se regulará posteriormente, de acuerdo con la normativa específica que, a tales efectos, se desarrolla.

En este contexto, procede establecer una nueva regulación del sistema de supervisión de los proyectos editoriales a partir de supervisión de los proyectos editoriales a partir de los cuales se elaboran los correspondientes libros y material curriculares susceptibles de ser utilizados por los Centros docentes de Andalucía que impartan enseñanza de régimen general, arbitrando para ello un modelo de supervisión consecuente con la nueva ordenación del sistema educativo, sin menoscabo de los derechos y libertades del profesorado, alumnado, padres y madres, así como de autores y editores.

En su virtud, previo informe del Consejo Escolar de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de Junio de 1.992.

DISPONGO:

Artículo 1
  1. - El presente Decreto será de aplicación para la supervisión de los proyectos editoriales a partir de los cuales se elaboren los libros y material curriculares que el profesorado y los alumnos y alumnas puedan utilizar en los Centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo y aplicación del currículo de las diferentes enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en los Decretos que regulan dichas enseñanzas en esta Comunidad Autónoma.

  2. - La aprobación de los proyectos editoriales implicará la autorización de los libros y material curriculares correspondientes, siempre que sean conformes con el proyecto editorial aprobado.

  3. - Lo dispuesto en el presente Decreto no será de aplicación a la producción editorial que el profesorado y los alumnos y alumnas puedan utilizar como material de apoyo y que no esté destinada de manera específica para el desarrollo de una determinada área, materia o ciclo del currículo.

Artículo 2
  1. - La Consejería de Educación y Ciencia supervisará y aprobará, siempre que reúnan los requisitos que se explicitan en los artículos siguientes, los proyectos editoriales a partir de los cuales se elaboren los correspondientes libros y material curriculares de la Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, lo que conllevará la autorización del uso de dichos libros y material curriculares en los Centros docentes a que se refiere el presente Decreto.

  2. - La supervisión de los proyectos editoriales consistirá en su estudio y análisis por parte de la Consejería de Educación y...

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