Decreto 75/2016, de 15 de marzo, por el que se crea el Registro Contable de Facturas de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece su régimen jurídico.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, establece la obligación, para cada uno de los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, de disponer de un registro contable de facturas que facilite su seguimiento y gestión.

El registro contable de facturas previsto en dicha Ley pretende ser un instrumento clave para la mejora en los procedimientos contables, a través del control contable riguroso de las facturas recibidas por las Administraciones, a efectos de lograr una mayor confianza en las cuentas públicas y de mejorar el control de la morosidad en las Administraciones Públicas. Su puesta en funcionamiento no solamente contribuirá a proporcionar un mejor control del gasto público y una mayor certidumbre y transparencia sobre las obligaciones contractuales que deben ser reconocidas con cargo a la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sino también a facilitar el cumplimiento de sus compromisos de pago.

Dicha Ley se ha desarrollado por la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Por otro lado, la creación de dicho Registro Contable de Facturas es igualmente coherente con estrategias consolidadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que vienen siendo impulsadas de forma decidida en los últimos años. En ese sentido, el Registro que esta norma establece contribuye al desarrollo de la estrategia de modernización de la Administración de la Junta de Andalucía; a la homogeneización de su información de manera que la misma redunde en una mayor transparencia y eficiencia en la gestión de las cuentas públicas; así como al impulso de la Administración Electrónica, agilizando el acceso a la Administración de los proveedores de bienes y servicios que contratan con la misma y encaminando el uso de las tecnologías de la información a la consecución de una Administración sin papeles.

De conformidad con estas estrategias prioritarias de la Junta de Andalucía, y dando cumplimiento a las disposiciones estatales en cuanto se refiere a su carácter básico, se hace preciso por parte de la Administración de la Junta de Andalucía la creación de su Registro Contable de Facturas, que será gestionado por la Intervención General de la Junta de Andalucía, en su condición de superior órgano de control interno y de contabilidad pública de la gestión económico-financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.

Con esta finalidad se concibe el presente Decreto, en virtud del cual se crea y establece el régimen jurídico del Registro Contable de Facturas de la Administración de la Junta de Andalucía, que ofrecerá, en cada momento, información de las facturas pendientes de pago por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus entidades dependientes que integren su sector público y que legalmente tengan la consideración de Administración Pública a los efectos previstos en el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. De este modo, la creación del Registro Contable de Facturas permitirá mejorar la calidad del control del gasto público y el grado de acierto de la política presupuestaria. A tal efecto, como ejercicio de transparencia, y para un mayor control y seguimiento de los pagos correspondientes, se han incluido en el ámbito de aplicación del presente Decreto las obligaciones derivadas de las prestaciones farmacéuticas y ortoprotésicas de la Seguridad Social financiadas por la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, aunque su nacimiento no se deba estrictamente a la ejecución de contratos regulados en el citado cuerpo legal en materia de contratación pública.

Teniendo en cuenta, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la aludida Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, que las medidas contempladas en este Decreto no pueden generar incremento de gasto público y que deberán ser atendidas con los medios personales y materiales existentes en la Administración de la Junta de Andalucía, el nuevo Registro que ahora se crea aprovecha para su funcionamiento las aplicaciones informáticas ya existentes y, fundamentalmente, el actual Sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 17 de diciembre de 2014, cuya estructura y funcionamiento supondrá el soporte básico del mencionado Registro.

Por otra parte, en la disposición adicional primera se crea el Censo Único de Obligaciones de la Junta de Andalucía, como instrumento para recabar información relativa a las obligaciones de contenido económico de la Administración de la Junta de Andalucía y de su sector instrumental. El objetivo de este Censo es poder suministrar adecuadamente la información económico-financiera y elaborar el cálculo del período medio de pago a proveedores, de acuerdo con las exigencias de la normativa sobre estabilidad presupuestaria.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 47.1.1.ª a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos. El artículo 47.1.4.ª del Estatuto de Autonomía le atribuye competencias exclusivas sobre la organización a efectos contractuales de la Administración propia. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 47.2.1.ª y 3.ª del mismo texto legal, la Comunidad Autónoma ostenta la competencia compartida con el Estado sobre el régimen jurídico de la Administración y sobre los contratos administrativos. Asimismo, el presente Decreto se aprueba en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma sobre su propia Hacienda, conforme a los artículos 175 y 189 del Estatuto de Autonomía.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de marzo de 2016,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto, régimen jurídico y finalidad.
  1. El presente Decreto tiene por objeto crear el Registro Contable de Facturas de la Administración de la Junta de Andalucía, en lo sucesivo el Registro Contable de Facturas, establecer su régimen jurídico, así como regular el procedimiento para la tramitación de las facturas y las actuaciones de seguimiento que deban realizarse por los distintos órganos competentes.

  2. El Registro Contable de Facturas se regirá por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, por la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la citada Ley, por el presente Decreto y por la restante normativa de aplicación.

  3. La finalidad del Registro Contable de Facturas es llevar a cabo la anotación y facilitar el seguimiento de las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre los proveedores de bienes y servicios y la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente norma.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto será de aplicación a las facturas que se emitan por los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración de la Junta de Andalucía y a sus entidades dependientes que integren su sector público y que legalmente tengan la consideración de Administración Pública a los efectos previstos en el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Se consideran incluidas las facturas que deriven de la prestación de servicios y entrega de bienes a centros docentes públicos no universitarios dotados de autonomía de gestión económica, conforme al artículo 129.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y a la restante normativa de aplicación.

  2. Asimismo, se entenderán incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto las obligaciones derivadas de las prestaciones farmacéuticas y ortoprotésicas de la Seguridad Social financiadas por la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.

  3. En todo caso, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, tienen la consideración de Administración Pública a los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las agencias administrativas, las agencias de régimen especial y las agencias públicas empresariales previstas en el artículo 68.1.b) de dicha Ley. Asimismo, tienen tal consideración las entidades con régimen de independencia funcional o de especial autonomía incluidas en la disposición adicional segunda de la citada Ley, y los consorcios integrados por Administraciones Públicas referidos en el artículo 12.3 de la misma.

  4. Se excluyen del ámbito de aplicación del presente Decreto las facturas en papel cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, incluidos todos los impuestos que graven la operación...

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