DECRETO 271/1984, de 16 de octubre, por el que se crea en la Consejería de Trabajo y Seguridad Social la Administración de las Residencias del Tiempo Libre, con el carácter de servicio público sin personalidad jurídica.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

La gestión de las funciones y servicios traspasados a la Junta de Andalucía en materia de tiempo libre en virtud del Real Decreto

4163/1982, de 29 de diciembre (B.O.E. de 12.3.1983), con la asunción de un importante patrimonio mobiliario e inmobiliario, integrado por una compleja red de residencias y otros establecimientos de ocio y recreo, que se han de administrar en base a criterios necesariamente acordes con su carácter y finalidades institucionales, exige la adopción del instrumento administrativo idóneo, que permita la mayor agilidad posible en su normal desenvolvimiento, sin perjuicio de sujetarse a los requisitos jurídicos y financieros que, en definitiva resulten más adecuados, en función de los objetivos pretendidos, habiéndose considerado a este respecto que la creación de un Servicio público sin personalidad jurídica distinta a la de la Comunidad Autónoma, es el medio más conducente a este fin.

La legitimidad de la figura se entiende fuera de toda duda, desde el momento en que aparece recogida en la Ley de 26 de diciembre de

1958, sobre entidades estatales autónomas, supletariamente aplicable en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria 1 de la Ley

6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma (B.O.J.A. de 29.7.1983), y naturalmente a resultas de lo que establezca en su día la que regule la Administración Institucional Autonómica, prevista expresamente en la disposición final 1ª de aquélla.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social con aprobación de las Consejerías de Presidencia y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de octubre de 1984.

D I S P O N G O

Artículo 1º

Se crea en la Consejería de Trabajo y Seguridad Social y bajo la dependencia orgánica de la Dirección General de Trabajo, Empleo y Cooperativas, el Servicio público sin personalidad jurídica distinta a la de la Comunidad Autónoma, ((Administración de las...

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