Decreto 96/1983, de 13 de Abril sobre estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

El 13 de Octubre de 1982, se aprobaba por Decreto 126/1982 la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación que delimitaba el ámbito de actuación de cada uno de los Centros Directivos del Departamento y que definía las Unidades Administrativas de los mismos.

Con el fin de conseguir una mayor eficacia en la gestión administrativa de las competencias propias de esta Consejería se hace necesaria una modificación de dicha Estructura Orgánica.

En su virtud y, previo informe de la Consejería de Hacienda, con aprobación de la Consejería de la Presidencia, a propuesta del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de Abril de 1983

D I S P O N G O

Artículo Primero

UNO: La Consejería de Gobernación se estructura, bajo la superior dirección del Consejero, en los siguientes órganos directivos:

- Viceconsejeria.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Política Interior.

- Dirección General de Administración Local.

- Dirección General de Justicia.

DOS: El Consejo de Dirección de la Consejería, presidido por su titular, estará formado por el Viceconsejero que, en caso de ausencia o vacante del Consejero. asumirá la Presidencia; el Secretario General Técnico; el Director General de Política Interior; el Director General de Administración Local y el Director General de Justicia. También podrán ser convocados cuando se juzgue necesario para los asuntos del día los Directores de Entidades u Organismos adscritos a la Consejería.

TRES: El Consejero estará asistido por una Secretaria al frente de la cual podrá destinarse un titular, con categoría de Jefe de Servicio.

- Artículo Segundo.- Viceconsejería:

El Viceconsejero ejerce la Jefatura Superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. Asimismo asumirá todas las competencias reguladas para los Subsecretarios en el art. 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y, además, todas aquellas especificas del Consejero que expresamente le delegue.

Artículo Tercero Secretaría General Técnica:

UNO: La Secretaria General Técnica, con nivel orgánico de...

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