ORDEN de 12 de septiembre de 2007, por la que se establece la sede y la denominación del Laboratorio Agroalimentario de Granada.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 12 de septiembre de 2007, por la que se establece la sede y la denominación del Laboratorio Agroalimentario de Granada.

El Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la redacción dada por el Decreto 101/2005, de 11 de abril, aborda en su Capítulo III, artículos 14 a 21, la regulación de los Centros Periféricos configurándolos como la estructura administrativa diferenciada de la Delegación Provincial, dedicada a la realización de actividades complementarias y de apoyo al ejercicio de las competencias de la Consejería.

En su artículo 17 se prevé que el establecimiento, la modificación o la supresión de los Centros Periféricos, así como la determinación de su sede y denominación, se realizará mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, previo informe favorable de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Por otra parte, en el Anexo del citado Decreto se contempla la Red de Laboratorios Agroalimentarios y Estaciones Enológicas y, entre los Laboratorios que la componen, el Laboratorio Agroalimentario de Atarfe y el Laboratorio Agroalimentario de Santa Fe, ambos ubicados en Granada.

Dada la distancia que media entre ambos centros y teniendo en cuenta el campo de actuación se estima conveniente su configuración y su funcionamiento unificado, para así optimizar los recursos de ambos centros y la mejora de los servicios que prestan y alcanzar una eficacia en la gestión de los recursos instrumentales, analíticos, de personal y presupuestarios, para lo cual resulta necesario la determinación de su sede y denominación.

En su virtud, a propuesta del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria y previo informe favorable de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y en uso de las facultades previstas en el artículo 17 del Decreto 4/1996, antes citado, así como el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1 Establecimiento.

Se establece el Laboratorio Agroalimentario de Granada, como Centro Periférico de la Consejería de Agricultura y Pesca de los previstos en el artículo 15 del Decreto 4/1996, de 9 de...

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