DECRETO 465/2004, de 27 de julio, por el que se establece la composición y retribuciones del personal eventual adscrito a los Gabinetes de los titulares de las Consejerías de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 465/2004, de 27 de julio, por el que se establece la composición y retribuciones del personal

eventual adscrito a los Gabinetes de los titulares de

las Consejerías de la Junta de Andalucía.

El personal eventual que integra los Gabinetesde los titulares de las Consejerías de la Junta de Andalucía desarrolla las funciones de confianza y asesoramiento especial que se establecen en el artículo 28 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

El artículo 47 de dicha Ley atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para determinar las retribuciones del personal eventual, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias establecidas al respecto.

En su virtud, a propuesta de los titulares de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de julio de 2004,

DISPONGO

Artículo 1 Composición de los Gabinetes de los titularesde las Consejerías.

Como órgano de asesoramiento, asistencia y apoyo al titular de cada Consejería, existirá un Gabinete integrado por un Jefe de Gabinete, Vocales Asesores, Asesores y Técnicos, con las características y retribuciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2 Nombramiento y cese.
  1. Por su carácter de confianza y asesoramiento especial, los puestos de trabajo del Gabinete de los titulares de las Consejerías están reservados a personal eventual, cuyo nombramiento, cese y funciones se ajustarán a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

  2. El titular de cada Consejería podrá nombrar un Jefe/a de Gabinete y el personal eventual que estime necesario de entre las categorías previstas en los apartados b), c) y d) del artículo siguiente, con la limitación presupuestaria igual a la cantidad resultante de la suma de las retribuciones correspon dientes a dos puestos de trabajo por cada una de las tres categorías anteriormente indicadas.

Artículo 3 Categorías y retribuciones.
  1. El personal eventual que ocupe puestos de los Gabinetes...

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