DECRETO 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los servicios sociales comunitarios en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los servicios sociales comunitarios en Andalucía.

El artículo 13.22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y servicios sociales, siendo objeto de desarrollo en la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía. El artículo 7 de dicha Ley dispone en el artículo 7 que los Servicios Sociales Comunitarios constituyen la estructura básica del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, teniendo como fin el logro de unas mejores condiciones de vida para el desarrollo de los individuos y de los grupos en que se integran, mediante una atención integrada y polivalente, quedando establecida su naturaleza y prestaciones por el Decreto 11/1992, de 28 de enero.

Asimismo, el Título III de dicha Ley realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Andalucía, atribuyendo a la Administración autonómica en el artículo 17, entre otras, la planificación general de los Servicios Sociales, al objeto de eliminar desequilibrios territoriales; la coordinación de actuaciones y programas entre sus propios Departamentos, con las distintas Administraciones Públicas, y con los sectores de la iniciativa social, con el objeto de racionalizar los recursos sociales; el establecimiento de prioridades que haga efectiva la coordinación de la política de inversiones y servicios de las Corporaciones Locales.

Por su parte, los artículos 18 y 19 de la citada Ley, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuyen como competencia delegada a las Diputaciones Provinciales la coordinación y la gestión de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios en los municipios de hasta veinte mil habitantes, y a los Ayuntamientos la gestión de tales Centros en los municipios con población superior a la indicada.

Mediante el Decreto 49/1986, de 5 de marzo, para la creación de los Servicios Sociales Comunitarios de Andalucía, se estableció el sistema de financiación de los citados Servicios Sociales, siendo desarrollado por el Acuerdo de 24 de enero de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se garantiza la continuidad de los efectivos personales y funcionales de los Servicios Sociales Comunitarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que en su apartado cuarto alude expresamente a la necesidad de establecer unos criterios definitivos de financiación y programación en esta materia.

La experiencia adquirida en la ejecución del denominado Convenio Programa entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Junta de Andalucía para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales, unido a los cambios sociales y demográficos producidos en los últimos años, hace preciso establecer un nuevo sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios, a fin de que la distribución de créditos no sólo responda a los principios de celeridad y eficacia, sino que se caracterice sobre todo por ser más justa y solidaria.

Con ello se pretende, en definitiva, que la financiación tenga en cuenta exclusivamente criterios objetivos, a fin de garantizar que, con independencia de su lugar de residencia, cualquier ciudadano andaluz pueda percibir un mismo nivel de prestaciones y de...

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