ORDEN de 2 agosto de 2001, por la que se regula el Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 2 agosto de 2001, por la que se regula el Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía.

La versatilidad del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía puesto en marcha a finales del año 1995, ha permitido, manteniendo en líneas generales el diseño y las técnicas de emisión establecidos en su implantación, incorporar nuevos instrumentos de financiación así como adecuar su diseño a las condiciones existentes en el mercado en cada momento. Para efectuar estas adaptaciones ha sido preciso modificar, en sucesivas ocasiones y con carácter parcial, la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 14 de mayo de 1999, por la que se regula el diseño y funcionamiento del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía.

De esta manera, mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 24 de marzo de 2000, complementada posteriormente por la Orden de 31 de mayo de 2000, se introdujo una nueva modalidad en el procedimiento de emisión mediante subastas que permite presentar las ofertas y efectuar la adjudicación de las mismas en términos de diferencial sobre la rentabilidad de un valor de referencia, solucionando, con ello, la problemática que ocasiona en la celebración de las subastas la incertidumbre derivada de la volatilidad existente en los mercados financieros. Asimismo, la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 24 de noviembre de 2000, trasladó el esquema operativo de las subastas ordinarias a las operaciones de canje estableciendo la posibilidad de efectuar canjes de deuda mediante la modalidad de subastas por margen o diferencial, pero sin excluir la opción de realizarlas mediante el sistema de subasta por precio.

En la actualidad, es necesario volver a adecuar la normativa reguladora del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía a las condiciones existentes en el mercado.

De un lado, la creciente apertura de los mercados financieros en el ámbito de la Unión Económica y Monetaria hace necesario armonizar los procedimientos de emisión con los de otros emisores públicos y privados europeos. La operativa ahora imperante en los mercados, tanto primarios como secundarios, es la formulación de los precios de los valores en términos ex-cupón, es decir, deducido el importe del cupón corri

do devengado. En este aspecto, en aras a la necesaria armonización de procedimientos de emisión, mediante la presente Orden se adecua el Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones a esta práctica actual del mercado.

De otro lado, la presente Orden modifica el correspondiente procedimiento de cálculo de los rendimientos internos equivalentes a los precios de los bonos y obligaciones. Asimismo introduce, en aras a la normalización de los métodos de cálculo de los rendimientos establecidos en la Central de Anotaciones en cuenta del Banco de España, el convenio actual/actual para la determinación de los plazos de los flujos financieros.

Finalmente, en aras a una mayor seguridad jurídica, la presente Orden contempla en un solo texto las diversas adaptaciones que se han ido introduciendo en el Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, abordando el desarrollo integral del procedimiento y funcionamiento del mismo, por lo que se deroga en su totalidad la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 14 de mayo de 1999, modificada por las Ordenes de 24 de marzo, 31 de mayo y 24 de noviembre de 2000.

La presente Orden, al igual que las anteriores, se dicta en virtud de la habilitación conferida por los diversos Decretos que autorizan la emisión de bonos y obligaciones al amparo, a su vez, de las autorizaciones de las respectivas Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el desarrollo integral del procedimiento y funcionamiento del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía.

Artículo 2 Competencia.

La Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, órgano competente en materia de endeudamiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 137/2000, de 16 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, llevará a cabo la instrumentación de las emisiones de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía por los procedimientos a los que se refiere esta Orden, dentro del límite cuantitativo máximo establecido para el Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones por los Decretos que autorizan dichas emisiones de Deuda Pública Anotada, al amparo de las habilitaciones conferidas por las sucesivas Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3 Formalización de la Deuda.
  1. La Deuda de la Comunidad Autónoma contraída al amparo del Programa de Emisión adoptará las modalidades de bonos y obligaciones de la Junta de Andalucía, según que su plazo de vencimiento sea igual o inferior a cinco años o superior a dicho plazo, respectivamente. No obstante, para facilitar la gestión de las operaciones de emisión, amortización y agregación de emisiones, el plazo de vencimiento podrá diferir de los años exactos en los días que sean precisos sin que ello implique necesariamente el cambio de su denominación.

  2. El importe nominal mínimo de suscripción de los bonos y obligaciones será de 1.000 euros, salvo que mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se determine otro

    distinto conforme a lo establecido en los respectivos Decretos que autoricen las emisiones.

  3. Los bonos y obligaciones de la Junta de Andalucía se emitirán al tipo de interés nominal fijo o variable que determine el Director General de Tesorería y Política Financiera, en virtud de lo establecido en los Decretos que autoricen las emisiones de Deuda Pública Anotada, y dentro de los parámetros fijados en los mismos y en las autorizaciones que les sean de aplicación.

  4. Los cupones se abonarán por su importe completo a su vencimiento. El periodo de devengo del primer cupón postpagado se incrementará o reducirá en los días necesarios para que dicho periodo y los correspondientes a los restantes cupones sean completos y, a su vez, el vencimiento del último de ellos coincida con la fecha de amortización final, sin que ello implique un incremento o reducción en el importe del primer cupón.

  5. El valor de amortización de los bonos y obligaciones será a la par salvo que, en virtud de la correspondiente autorización de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se determine por el Consejo de Gobierno un valor distinto, como consecuencia de operaciones de canje, reembolso anticipado o prórroga.

  6. Los bonos y obligaciones podrán tener la calificación de segregables de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 28 de septiembre de 1998, por la que se regulan las operaciones de segregación y reconstitución del principal y cupones de los valores de Deuda Pública de la Junta de Andalucía emitidos al amparo del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones.

  7. La Deuda Pública de la Junta de Andalucía, denominada en euros, que se ponga en circulación al amparo del Programa estará representada exclusivamente mediante anotaciones en cuenta.

Artículo 4 Beneficios de la Deuda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, las emisiones que se autoricen al amparo del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

Artículo 5 Procedimientos de emisión.
  1. Las emisiones que se realicen con cargo al Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones se efectuarán mediante los procedimientos de subasta competitiva o de emisión a medida, pudiendo establecerse el mantenimiento de una adecuada proporción entre las emisiones llevadas a cabo por cada uno de dichos procedimientos.

  2. Se utilizará el procedimiento de subasta competitiva para series de valores de plazos estandarizados de 3, 5, y 10 años, o cualquier otro que, en su caso, se estime oportuno establecer.

    Las subastas podrán ir seguidas del turno de segunda vuelta regulado en la Sección 4.ª del Capítulo II de esta Orden, y de un período de suscripción pública conforme a lo dispuesto en la Sección 5.ª de dicho Capítulo.

  3. El procedimiento de emisión a medida entre el grupo de Creadores de Mercado de la Junta de Andalucía, que se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo III de esta Orden, se empleará para series de valores de plazos no estandarizados, salvo que se trate de valores que se pongan en circulación por primera vez o que se quiera garantizar una adecuada liquidez de los mismos en el mercado, en cuyo caso podrá utilizarse este procedimiento de emisión para plazos estandarizados.

CAPITULO II Artículos 6 a 24

Subastas Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 6 Carácter de las subastas, calendario anual y convocatorias.
  1. Las subastas de Deuda Pública realizadas al amparo del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones podrán ser de carácter ordinario o extraordinario.

    Se considerarán subastas ordinarias las que se celebren con la periodicidad preestablecida...

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