ORDEN de 1 de abril de 2005, por la que se realiza convocatoria pública y se establece el plazo para la provisión de plazas vacantes de asesores y asesoras de formación en Centros del Profesorado.

Sección2. Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN de 1 de abril de 2005, por la que se realiza convocatoria pública y se establece el plazo para la provisión de plazas vacantes de asesores y asesoras de formación en Centros del Profesorado.

El Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, instrumento a través del cual la Consejería de Educación establece las estructuras, el marco de organización y funcionamiento y los recursos para atender a las necesidades de formación y actualización del profesorado, tiene como finalidad promover el desarrollo profesional docente y la mejora de la calidad de la práctica educativa del profesorado.

Para alcanzar dicha finalidad, el Decreto 110/2003, de 22 de abril, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, establece que los Centros del Profesorado estarán dotados de una plantilla de asesores y asesoras de formación, siendo competencia de la Consejería de Educación la provisión de las plazas que configuran esta plantilla mediante la correspondiente convocatoria pública.

Dado que, según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del mencionado Decreto, los asesores y asesoras nombrados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo completarán a finales del presente curso el período máximo de nombramiento de ocho años que allí se contempla, resulta obligado proceder a realizar una nueva convocatoria, que producirá una importante renovación de las plantillas de asesores y asesoras de formación de los Centros del Profesorado.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 22.2 del Decreto 110/2003, de 22 de abril y en ejercicio de las facultades que me confiere su Disposición final primera

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene como objeto realizar la convocatoria pública y establecer el calendario para la provisión de las plazas vacantes de asesores y asesoras de formación de los Centros del Profesorado dependientes de la Consejería de Educación que se detallan en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 2 Personas destinatarias.
  1. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios y funcionarias docentes dependientes de la Consejería de Educación y destinados en la Comunidad Autónoma Andaluza que reúnan los requisitos que se recogen en el artículo 22.1 del Decreto 110/2003, de 22 de abril, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

  2. De acuerdo con lo que establece el artículo 12.3 del Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, las personas participantes en la convocatoria que regula esta Orden deberán acreditar, además de los requisitos referidos en el apartado anterior de este artículo, formación específica en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica docente, según modelo de declaración jurada que figura en el Anexo III de esta Orden.

  3. El profesorado que en la fecha de publicación de esta Orden se encuentre desempeñando puestos de asesorías de formación en los Centros del Profesorado, no podrá participar en la presente convocatoria para optar a otra plaza.

Artículo 3 Perfil de las personas candidatas.

El perfil profesional de las personas candidatas a desempeñar la función asesora en los Centros del Profesorado será el que se reseña a continuación:

Página núm. 74

  1. Ser funcionario o funcionaria docente de cualquiera de los niveles educativos dependientes de la Consejería de Educación, comprometido con la escuela pública y con la mejora de la práctica educativa, con amplio conocimiento de los diferentes elementos y aspectos relacionados con la formación permanente del profesorado.

  2. Poseer capacidad para impulsar procesos de reflexión sobre la práctica docente y para integrarse y coordinar equipos de trabajo.

  3. Ser persona con dotes de organización, comunicación y dinamización, capaz de desempeñar las tareas de asesoramiento en un modelo de colaboración entre iguales.

Artículo 4 Solicitudes y documentación.

Los funcionarios y funcionarias docentes que deseen participar en la convocatoria deberán presentar:

  1. Solicitud, según modelo que figura como Anexo II de esta Orden.

  2. Proyecto de trabajo para el desempeño de la función asesora (original y copia en papel y en soporte informático), según el modelo que figura en el Anexo IV de esta Orden.

  3. Currículum vitae, correspondiente a los seis últimos años, referido al perfil que se establece en el artículo 3 de la presente Orden. La justificación documental consistirá, en su caso, en aportación de fotocopia bajo el texto «es copia fiel del original» suscrito por la persona solicitante, que se responsabiliza de su veracidad.

Artículo 5 Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
  1. Las solicitudes serán presentadas en el Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación correspondiente a su centro de destino, en el Registro General de la Consejería de Educación, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, y en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    En el caso de que se optase por presentar la solicitud en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada antes de ser certificada.

  2. El plazo para la presentación de solicitudes, junto con la documentación que debe acompañarlas, será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6 Proceso de valoración.
  1. El proceso de valoración de las...

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