ACUERDO de 18 de mayo de 2006, de la Delegación Provincial de Cádiz, de resolución de la reclamación económico-administrativa núm. 19/2002, interpuesta por don Miguel Ortuño Alvarez ante la Junta Provincial de Hacienda en Cádiz.

Sección5. Anuncios
Rango de LeyAcuerdo

JUNTA PROVINCIAL DE HACIENDA

Presidente: Don Daniel Vázquez Salas. Reclamación núm.: 19/2002. Vocales:

Don Javier Quirós Sacaluga. Don Miguel A. Torrecillas Blanco. Secretario-Letrado Gabinete Jurídico: Don Ignacio Carrasco López.

En Cádiz a 31 de mayo de 2005. Reunida la Junta Provincial de Hacienda en Sala para ver y fallar en única instancia la reclamación interpuesta ante la misma por: Don Miguel Ortuño Alvarez, conforme al siguiente detalle: Interesado: Don Miguel Ortuño Alvarez. Organo gestor: Obras Públicas y Transportes. Acto impugnado: Resolución recurso reposición Tesorería. Cuantía: 3.606,07 euros.

Resultando: Que con fecha 24 de abril de 2002, se interpuso por don Miguel Ortuño Alvarez, reclamación económico-administrativa contra la Resolución dictada por la Tesorería de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Cádiz, en recurso de reposición interpuesto contra las Certificaciones 51436 y 51437, derivadas de las liquidaciones de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes núms.

X4-946/96 y X4-947/96.

Resultando: Que puesto de manifiesto el expediente al reclamante en 20 de abril de 2004, por el mismo se ratifican los argumentos expuestos en su escrito de interposición.

Resultando: Que tales argumentos son los siguientes: Que el titular del inmueble en el que se produce la notificación es el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

Que la deuda está prescrita, al no haber recibido ninguna notificación que interrumpiera el término prescriptivo.

Resultando: Que esta Junta Provincial es competente para conocer de la presente Reclamación, en Sala y en Unica Instancia, conforme tiene establecido el art. 7.2 del Decreto 175/87, de 14 de julio, modificado por Decreto 272/2003, de 30 de septiembre; en relación con el Real Decreto 391/96, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de las Reclamaciones Económico Administrativas.

Considerando: Que al encontrarnos ante la impugnación de actos derivados del procedimiento de apremio, ha de estarse al contenido del art. 99 del Reglamento General de Recaudación, en lo que hace referencia a los motivos de oposición admisibles contra los mismos, que son prescripción; la anulación, suspensión o falta de notificación reglamentaria de la liquidación; el pago o aplazamiento en período voluntario y el defecto formal en el título.

Considerando: Que como quiera que se alega por la parte reclamante prescripción y falta de notificación reglamentaria

de la liquidación, procede que por...

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