Orden de 4 de noviembre de 2013, por la que se modifica la de 31 de julio de 2007, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de deportes y actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas.

La Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, establece como principio rector en el fomento del deporte la tutela, dentro del respeto a la iniciativa privada, de los niveles asociativos superiores, velando especialmente por el funcionamiento democrático y participativo de las estructuras asociativas.

En este principio se enmarca la atribución a la Administración de la Junta de Andalucía de la aprobación de las normas electorales de las federaciones deportivas andaluzas, que necesariamente han de ajustarse a la estructura orgánica federativa prevista en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas. El artículo 50.4º de dicha norma, señala que mediante Orden de la consejería competente en materia de deporte, se establecerá el régimen electoral de las federaciones deportivas andaluzas.

En cumplimiento de dicho mandato, se aprobó la Orden de 31 de julio de 2007, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, bajo la que se han celebrado las elecciones federativas correspondientes a los años 2008 y 2012.

El artículo 18 de la citada disposición estableció un novedoso régimen regulador del voto por correo, al tratarse de una cuestión de especial trascendencia por su decisiva influencia en el resultado final de las elecciones al superar con creces en algunas federaciones al voto presencial, régimen que dotaba de mayores garantías su emisión, al sustituir la custodia del mismo por parte de las propias federaciones, por la custodia administrativa; basado en un convenio de colaboración con el Servicio de Correos en virtud del cual sus empleados verificaban la identidad de la persona que ejercitaba el voto por correo y su inmediato traslado a la Administración deportiva para su custodia hasta el día de las elecciones.

Aunque la citada Orden de 31 de julio de 2007 establece que los procesos deben finalizar el mismo año natural en que corresponda su convocatoria (los años en que se celebren los Juegos Olímpicos de Verano), de entre los procesos correspondientes a 2012 se ha producido la extraordinaria circunstancia de que hasta tres federaciones deportivas no terminaron sus elecciones en dicho año, y aún a la fecha de esta Orden existen dos federaciones con las votaciones para la elección de sus asambleístas pendientes de celebrar, en algún caso debido a la reiterada anulación de sus votaciones, debida en gran medida a irregularidades en la emisión del voto por correo.

A su vez, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., comunica a esta Consejería a mediados de 2013 que no es factible atender la formalización de convenio relativo a procesos electorales federativos con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden de 31 de julio de 2007.

Posteriormente, el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, superior órgano administrativo de la Junta de Andalucía en la función de control de legalidad sobre los procesos...

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