Decreto 8/2014, de 21 de enero, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía, aprobados por Decreto 21/2005, de 1 de febrero.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/2003, de 23 de septiembre, creó la Agencia Andaluza de la Energía como una entidad de derecho público de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adscrita a la Consejería competente en materia de energía, que gozaría de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio.

Mediante el Decreto 217/2011, de 28 de junio, se procedió a la adecuación de diversas entidades de Derecho Público a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, tras las modificaciones operadas en la misma por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, encuadrándolas en la categoría de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la citada Ley. Dentro de las entidades que han sido objeto de dicho proceso se encuentra la Agencia Andaluza de la Energía.

Tras la atribución de la condición de agencia pública empresarial, se hace necesaria, al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera del citado Decreto 217/2011, de 28 de junio, la modificación parcial de sus estatutos, aprobados por Decreto 21/2005, de 1 de febrero, con el fin de regular las cuestiones específicas que le son propias.

El Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, establece, en su artículo 2.4, que la Agencia Andaluza de la Energía queda adscrita a dicha Consejería, señalando el artículo 6.3 del mismo Decreto a la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía como órgano del que dependerá.

En su virtud, en base a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la disposición final primera del Decreto 217/2011, de 28 de junio, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de enero de 2014,

DISPONGO

Artículo único Modificación de los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía.

Los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía, aprobados por Decreto 21/2005, de 1 de febrero, quedan modificados como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 1. Naturaleza y fines generales.

1. La Agencia Andaluza de la Energía es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La Agencia se constituye como instrumento para el desarrollo de las políticas en materia de energía con el objeto de optimizar, en términos económicos y ambientales, el abastecimiento energético de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las directrices de la Consejería competente en materia de energía.

Dos. Se modifica el artículo 2, que quedará redactado como sigue:

Artículo 2. Capacidad jurídica y adscripción.

1. La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada y patrimonio y tesorería propios, con autonomía de gestión y administración y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines generales, adscribiéndose a la Consejería competente en materia de energía.

2. El cumplimiento de estos fines generales se desarrollará siempre en el ámbito de la planificación y la superior dirección de la Consejería competente en materia de energía, que fijará los objetivos y directrices de actuación de la Agencia, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento jurídico le atribuya, su control de eficacia, de acuerdo con la normativa vigente. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las competencias atribuidas por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, a la Consejería competente en materia de Hacienda.

Tres. Se modifica el artículo 3, en los siguientes términos:

  1. Se modifica el apartado 1, que quedará redactado de la siguiente forma:

    1. La Agencia se rige por el Derecho Administrativo en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y, en lo que sea de aplicación, por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, por los presentes estatutos, y por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás disposiciones de general aplicación. En los restantes aspectos se regirá por el Derecho administrativo o por el Derecho privado según lo que su particular gestión empresarial requiera.

  2. Se incluye un párrafo segundo en el apartado 2, con la siguiente redacción:

    Dentro de las funciones atribuidas en materia de subvenciones y ayudas, se incluyen las potestades públicas de inspección, comprobación de la realización de la...

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