ORDEN de 8 de marzo de 2002, por la que se regula la concesión de ayudas económicas a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que realicen proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo y se convoca la concesión de ayudas para el año 2002.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 8 de marzo de 2002, por la que se regula la concesión de ayudas económicas a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que realicen proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo y se convoca la concesión de ayudas para el año 2002.

La Junta de Andalucía viene consolidando en los últimos años una política de cooperación al desarrollo con identidad propia, expresión del compromiso de la sociedad andaluza y de sus instituciones con una acción solidaria dirigida a la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones de los países más desfavorecidos.

La Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, tiene asumidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 302/2000, de 13 de junio, y en el artículo 1.8 del Decreto 61/1995, de 14 de marzo, las competencias de coordinación de las actuaciones de la Junta de Andalucía en materia de ayuda y cooperación para el desarrollo.

En el desempeño de estas competencias, se viene apoyando financiera y técnicamente las actuaciones llevadas a cabo en países desfavorecidos, tanto en la vía directa institucional, por las distintas Consejerías sectoriales y Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía, como a través de agentes de cooperación como ONGD, Universidades, Organizaciones Empresariales y Sindicales y otras Entidades que intervienen en este campo de la solidaridad.

Estas actuaciones se inscriben en el marco de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que establece la normativa aplicable en esta materia al conjunto de las Administraciones Públicas españolas y en la que se reconoce de forma expresa la importancia que tiene en este ámbito la cooperación realizada.

Anualmente, la Consejería de la Presidencia aprueba las Ordenes por las que se convocan y regulan los programas de subvenciones a las ONGD para proyectos de Desarrollo y de Sensibilización y Educación para el desarrollo. En el presente ejercicio, y con objeto de conseguir una mejor coordinación y eficacia de las acciones de información y sensibilización de la sociedad andaluza, se pretende regular mediante una disposición específica el programa de ayudas para actuaciones de Sensibilización y Educación a desarrollar en Andalucía, por lo que no procede su inclusión en la presente Convocatoria.

Por otra parte, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, unifica el régimen jurídico de la concesión y establece un procedimiento común para lograr mayor coordinación, transparencia y celeridad en la tramitación, resolución y control de las ayudas.

En consecuencia, se hace preciso adecuar las actuales bases reguladoras contemplando, por una parte, con carácter específico, las actuaciones de cooperación a ejecutar en el exterior a través de proyectos de desarrollo y, de otra, incorporando los aspectos preceptuados en el mencionado Decreto 254/2001, desde el punto de vista procedimental, que les son de aplicación. Se hacen públicos, asimismo, los criterios y procedimientos de valoración y selección, así como de justificación de los proyectos, a la vez que los requisitos para acceder a dichos fondos, conforme a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 18 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden regula la concesión de ayudas económicas a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que realicen proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo y convoca la concesión de ayudas económicas a ONGD para el año 2002.

  2. La financiación de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de la Presidencia, quedando condicionadas las ayudas a conceder, así como el importe de las mismas, a las disponibilidades presupuestarias en el momento de su concesión.

  3. El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por lo que se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro de la Consejería de la Presidencia, contándose desde esa fecha el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.

Artículo 2 Requisitos de las ONGD beneficiarias.

Para poder concurrir a la correspondiente convocatoria las ONGD deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores.

  2. Disponer de sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El establecimiento de la sede o delegación permanente se habrá producido con un mínimo de 2 años de antelación a la fecha de publicación de la presente convocatoria. La ONGD dispondrá de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia en cooperación y capacidad operativa necesaria para ello.

  3. Las Asociaciones acreditarán un mínimo de 50 socios y las Fundaciones acreditarán un mínimo de 50 miembros colaboradores, en ambos casos residentes en Andalucía.

  4. Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas por parte de la Junta de Andalucía con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario. Así como acreditar haber efectuado el correspondiente ingreso, en los casos en los que sobre los beneficiarios de ayudas económicas haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

Artículo 3 Requisitos de los proyectos de Cooperación al Desarrollo.

Los proyectos de Cooperación al Desarrollo subvencionables deberán reunir los siguientes requisitos formales:

  1. Localización geográfica: Los proyectos deberán estar localizados en uno o varios de los siguientes países:

    1.1. Bolivia, Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú y República Dominicana.

    Sevilla, 23 de marzo 2002

    Página núm. 4.511 1.2. Argelia, Marruecos, Mauritania, Territorios Palestinos y países de Africa incluidos en el grupo de «Países menos desarrollados», según la clasificación vigente del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

    Serán preferentes los proyectos a ejecutar en los países de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Ecuador, Mauritania, Marruecos y países de Africa incluidos en el grupo de «Países menos desarrollados» de la clasificación vigente del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

  2. Ambito sectorial: Los proyectos para los que se solicite subvención deberán estar incluidos en alguno de los siguientes grupos sectoriales:

    2.1. Sectores sociales básicos: Atención primaria de la salud, atención materno-infantil, nutrición, formación sanitaria, educación básica y formación de recursos humanos, agua potable y saneamiento, asentamientos humanos y servicios comunitarios.

    2.2. Cohesión y desarrollo social, fortalecimiento de la sociedad civil, promoción y defensa de los derechos humanos.

    2.3. Sectores productivos (agropecuario, artesanal, industrial), economía social, desarrollo rural integrado, infraestructuras básicas, energía, comunicaciones y medio ambiente.

    En el marco del ámbito sectorial definido en este artículo, serán preferentes las intervenciones dirigidas a necesidades sociales básicas.

  3. Las actividades a desarrollar en el marco del proyecto presentado tendrán un plazo máximo de ejecución de 24 meses.

  4. Ser financiados, al menos en un 20%, por recursos económicos en efectivo, ajenos a la ayuda prestada por la Junta de Andalucía.

  5. Desglosar las distintas partidas del presupuesto.

  6. Aportar información respecto a las solicitudes de intervención, autorizaciones, convenios de colaboración, compromisos expresos de financiación o acuerdos necesarios por parte de las autoridades o colaboradores del país receptor de la ayuda para la ejecución del proyecto y su entrega final a los beneficiarios directos.

  7. Aportar información que acrediten o amplíen, adecuadamente, los extremos que en el formulario se señalan y, en especial, los relativos a la viabilidad y sostenibilidad del proyecto una vez finalizada la ayuda externa.

Artículo 4 Criterios de valoración de los proyectos.

La valoración de proyectos se ajustará a los siguientes criterios:

  1. Características de los solicitantes, concernientes tanto a la ONGD andaluza que solicita la ayuda económica, como a la contraparte local. Se valorará la experiencia de ambas en el sector y en la zona de la acción, sus...

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