Orden de 11 de junio de 2014, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2015.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

Los recientes datos sobre la economía española dan muestra del inicio de una recuperación del crecimiento, todavía frágil y escasa, pero que induce a un cambio sustancial de las expectativas respecto de los dos últimos años. El comportamiento esperado del PIB en 2014 y 2015 presenta tanto para España como para Andalucía una senda creciente sustentada no solo en el avance de las exportaciones, sino por primera vez durante la crisis, en la contribución positiva al crecimiento de la demanda interna, factor clave para la mejora de la recaudación tributaria. El desempleo, no obstante, continuará siendo el desequilibrio más importante de la economía española, para el que solo se espera una lenta reducción en un horizonte temporal próximo.

Junto a estas expectativas macroeconómicas, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2015 vendrá determinado por la continuidad en el proceso de consolidación fiscal. El esfuerzo permanente en la mejora de la eficiencia en la gestión unido a la contribución fundamental de los empleados públicos han permitido cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera fijados para la Comunidad Autónoma en 2013. Para 2014 y 2015 las exigencias del proceso de consolidación se renuevan como consecuencia del reparto desequilibrado del déficit entre Administraciones que lleva a cabo el Gobierno de España y que obliga a las Comunidades Autónomas a realizar el mayor ajuste durante el período actual y a Andalucía, en particular, a disminuir su déficit más que el promedio.

De acuerdo con los planes expuestos por el Gobierno en el Programa de Estabilidad del Reino de España, para los próximos años se cuenta con un escenario de reducción adicional del gasto público, en su mayor parte, del gestionado por las Administraciones Territoriales. A ello que hay que añadir la incertidumbre sobre los ingresos que se deriva del actual sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, cuya aplicación está perjudicando seriamente a Andalucía, así como de los efectos sobre éstas de la próxima reforma tributaria que será aprobada en breve por el Gobierno de España.

El Presupuesto de 2015 despliega la estrategia del Gobierno de Andalucía para consolidar la incipiente recuperación del crecimiento económico y su sostenibilidad mediante el apoyo a un modelo productivo basado en la innovación y el conocimiento, más moderno, productivo y generador de empleo, contando con el medio ambiente como un factor más de desarrollo y crecimiento empresarial. Pero, sobre todo, se trata de robustecer el crecimiento asegurando que sus beneficios alcanzan a todos los ciudadanos y ciudadanas; de ahí que el mantenimiento de los servicios públicos y la lucha contra la desigualdad constituyan una prioridad para el Presupuesto. En particular, las actuaciones a favor de la igualdad entre hombres y mujeres ocuparán un lugar primordial en la estrategia presupuestaria no solo como medida de equidad, sino con el pleno convencimiento de su contribución a la mejora de la eficiencia, el crecimiento económico y el bienestar de la sociedad.

De conformidad con el procedimiento de elaboración del Presupuesto establecido en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las Consejerías y los distintos órganos, instituciones y agencias administrativas con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto, así como las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades previstas en el artículo 5.1. del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y los fondos sin personalidad jurídica del artículo 5.3. del citado Texto Refundido, habrán de remitir a la Consejería competente en materia de Hacienda sus anteproyectos de presupuestos antes del día 1 de julio de cada año.

El estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.

El Presupuesto se ajustará al límite de gasto no financiero que apruebe el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, de forma consistente con el objetivo de estabilidad aprobado para dicho ejercicio y a la regla de gasto prevista en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Asimismo, el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, dispone que la estructura del Presupuesto de ingresos y gastos se determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas e instituciones, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes.

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 13.c) y 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

  1. Ámbito de aplicación.

    Las normas contenidas en la presente Orden serán aplicables, en los términos que en la misma se establecen, a la Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones y agencias administrativas y de régimen especial.

    Asimismo, serán de aplicación a:

    - Las agencias públicas empresariales.

    - Sociedades mercantiles del sector público andaluz participadas mayoritariamente por la Junta de Andalucía o sus agencias administrativas.

    - Consorcios, fundaciones y demás entidades previstas en el artículo 5.1. del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

    - Los consorcios no incluidos en el apartado anterior que se integran en el sector público andaluz, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la...

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