RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria que se cita. VP @2480/05.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria que se cita. VP @2480/05.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Colada del Carril de San Antonio», en su totalidad, en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Huelva, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 14 de mayo de 1951, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 5 de junio de 1951, con una anchura legal de 4,6 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 23 de enero de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Colada del Carril de San Antonio», en su totalidad, en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva, en relación al deslinde de las vías pecuarias amenazadas por el crecimiento urbano, y a la posterior adecuación del trazado de esta vía pecuaria al Plan General de Ordenación Urbana vigente de Huelva, en la provincia de Huelva.

Mediante la Resolución de fecha 13 de marzo de 2007 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde, por nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 25 de abril de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en los Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 50, de fecha 15 de marzo de 2006.

A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 224, de fecha de 24 de noviembre de 2006.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 24 de marzo de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada del Carril de San Antonio» ubicada en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones realizadas en las operaciones materiales del deslinde, los siguientes interesados plantean diversas cuestiones que pueden resumirse según lo siguiente:

  1. Doña Enriqueta Fidalgo Rivero, en nombre y representación de doña Enriqueta Rivero Valcarce, solicita que en el tramo de la vía pecuaria que discurre por la parcela 197 del Polígono 13 propiedad de doña Enriqueta Rivero Valcarce, se desplace y se haga discurrir por la linde de la parcela 163 del Polígono 13, que también es propiedad de la interesada, con independencia de las alegaciones que pudiera presentar en el periodo de la exposición pública.

    Indicar que lo solicitado por la interesada supone una modificación de trazado de la vía pecuaria, y que la interesada no presenta documentación alguna, donde se refleje la propuesta de modificación de trazado, por lo que esta Administración no puede analizar con mayor medida la idoneidad o no de la modificación planteada, ya que como establecen los artículos 32 y siguientes del Reglamento de vías pecuarias de Andalucía, cuando el procedimiento se inicie a solicitud del interesado éste deberá acompañar un estudio donde conste la continuidad de los objetivos de la vía pecuaria, y al que se adjuntarán croquis del tramo actual y plano de los terrenos por los que ésta deberá transcurrir. Por lo que la solicitud propuesta no se ajusta al artículo 32 del citado Reglamento.

    No obstante, decir que el objeto del presente procedimiento es definir los límites de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, siendo la modificación de trazado objeto de un procedimiento distinto, regulado en el capitulo IV del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que podrá ser considerado en cualquier momento, si el interesado reúne los requisitos exigidos conforme a la legislación.

    En la fase de exposición pública doña Enriqueta Rivero Valcarce alega las siguientes cuestiones:

    En primer lugar, que no se le notificó formalmente el comienzo de las operaciones materiales del deslinde, por lo que se le privó a la titular de la finca de acudir al acto de apeo y hacer las manifestaciones que estimara oportunas sobre el terreno.

    A este respecto informar que hubo dos intentos infructuosos de notificación los días 17 y 20 de febrero de 2006, y que con posterioridad fue debidamente notificada la interesada del acto complementario de las operaciones materiales que se llevo a cabo el 3 de abril de 2007.

    Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Exmo. Ayuntamiento de Huelva, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 50, de fecha 15 de marzo de 2006, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Y que redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 224, de fecha de 24 de noviembre de 2006.

    En segundo lugar, que considera excesiva la longitud propuesta en la fase de exposición pública, ya que en la Orden de aprobación de la clasificación se le otorga una longitud de unos 2.500 metros, mientras que en la propuesta se le otorga una longitud de 2.573,30 metros, y que el artículo 8 de la Ley de Vías Pecuarias define al deslinde como el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en la clasificación, pronunciándose en este mismo sentido el Reglamento de Vías Pecuarias. Añade la interesada que por lo tanto la longitud de la vía pecuaria se debe ajustar a los 2.500 metros, que son los que este dominio público alcanza, ya que al final la vía pecuaria hace un giro sin sentido alguno, cuando en los planos que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR