ORDEN de 3 de noviembre de 1995, por la que se delegan competencias en materia de personal. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

El Decreto 56/1994, de 1 de marzo, (BOJA núm. 50 de 15 de abril de 1994) atribuye a los Consejeros determinadas competencias en materia de personal, ampliando las que a estos ya correspondían en virtud del Decreto 255/1987, de 28 de octubre, (BOJA núm. 96, de 17 de noviembre de 1987) todo ello con el objeto de acercar los órganos de gestión a los funcionarios interesados, facilitando así la celeridad en la resolución de los expedientes, de acuerdo con las normas procedimentales contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (BOE núm. 285, de 27 de noviembre. Correcciones de errores en el BOE núm. 311, de 28 de diciembre de 1992 y núm. 23, de

27 de enero de 1993) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En orden a conseguir una mayor agilidad y eficacia, exigible en la actuación de los Organos y Unidades Administrativas, en consonancia con criterios de buena administración, y teniendo en cuenta la estructura orgánica de

la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria establecida en el Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, (BOJA núm. 142, de 10 de septiembre de 1994) se hace necesario reordenar la delegación de tales competencias en determinados Centros Directivos de la Consejería.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, (BOJA núm. 60, de 29 de julio de 1983) del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza, y en el artículo 7.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, (BOJA núm. 112, de 28 de noviembre de 1985) de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo Primero Se delegan en el Viceconsejero, en relación con el personal destinado en la Consejería, las siguientes competencias:
  1. Dictar las instrucciones de servicio tanto en el ámbito central como en el periférico de la Consejería.

  2. Dirigir la actividad del personal adscrito a la Consejería.

  3. Incoar los expedientes disciplinarios al personal destinado en los Servicios Centrales de la Consejería.

  4. Resolver los expedientes disciplinarios por las faltas cometidas por el personal de la Consejería, incluidas las relativas a las faltas leves del personal adscrito a la Viceconsejería, exceptuando la separación del servicio.

  5. Destinar provisionalmente a los funcionarios de la Consejería a otro puesto de trabajo, en el supuesto establecido en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

  6. Destinar provisionalmente a los funcionarios de la Consejería a los puestos de trabajo de igual o inferior nivel, en los supuestos establecidos en los artículos 27.3 y 27.4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de...

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