Orden de 3 de marzo de 2021, por la que se delegan competencias en las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Rango de LeyOrden

El marco competencial que determina la actividad de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación se define en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; de forma que a tenor de esta regulación le corresponden las atribuciones que anteriormente tenía asignadas la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, salvo las que se asumen por la Consejería de Salud y Familias y salvo las que se asumen por la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en materia de juventud, así como las relativas a Violencia de Género que no guarden relación directa con la Administración de Justicia, atribuidas a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Por la misma vía se adscriben a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, las siguientes entidades que antes lo estaban respecto de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales: el Instituto Andaluz de la Mujer, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, la Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba, y la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, hizo necesario el establecimiento de una nueva estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, lo cual se llevó a cabo mediante el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, que posteriormente se ha visto modificado por el Decreto 572/2019, de 1 de octubre, el Decreto 119/2020, de 8 de septiembre, y el Decreto 228/2020, de 29 de diciembre.

Por su parte el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, establece en su disposición adicional undécima que a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Este conjunto de modificaciones estructurales han puesto de relieve la inoperancia de algunas de las delegaciones de competencia que se habían adoptado en el seno de la antigua Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, las cuales mantenían su vigencia de acuerdo a lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, así como en la Disposición transitoria tercera del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, hasta que se aprobara la correspondiente Orden de delegación.

Al mismo tiempo se considera conveniente promover esta última, no solo por las razones expuestas, sino para llevar a cabo una armonización del régimen de delegaciones vigente en el seno de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, que añada claridad y facilite la labor de quienes operan en su ámbito, regularizando también el ejercicio de competencias en relación con el personal adscrito a los servicios periféricos en las Delegaciones Territoriales que dependen orgánicamente de la Consejería, una vez publicada la nueva estructura territorial, facilitando tanto su conocimiento como el acercamiento a la ciudadanía.

A la vista de lo expuesto, y conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículo 1

Delegación General

Artículo 1 Delegación general en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en las materias objeto de la presente orden, cuantas facultades correspondan a la persona titular de la Consejería que no hayan sido delegadas en otros órganos, con las limitaciones señaladas en los artículos 9.2. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 7

Delegación en materia de recursos humanos

Artículo 2 Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con el personal destinado en los servicios centrales y en los servicios periféricos de la Consejería, las siguientes competencias:

  1. Dictar las instrucciones de servicio y dirigir la actividad del personal.

  2. Las propuestas de revisión de la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería.

  3. Establecer en los supuestos de huelga los servicios esenciales que sean competencia de la Consejería.

  4. La resolución de los expedientes disciplinarios instruidos por faltas muy graves, excepto la separación del servicio.

  5. La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, a propuesta de la persona titular del respectivo órgano directivo, así como la adscripción provisional de un puesto de trabajo al personal funcionario que cesa en el que desempeñaba, sin obtener otro por los sistemas normales de provisión.

  6. La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio, cuando el desplazamiento se realice fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  7. La autorización de la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  8. La resolución de permutas de destino cuando se produzcan entre personal funcionario adscrito a la Consejería y a las Agencias administrativas adscritas a la misma, y viceversa.

  9. La resolución sobre la movilidad del personal laboral que implique traslado de la Consejería a las Agencias administrativas adscritas a la misma, y viceversa.

Artículo 3 Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
  1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en relación con el personal destinado en los servicios centrales y en los servicios periféricos de la Consejería, las siguientes competencias:

    1. La declaración de las situaciones de excedencia del personal funcionario y laboral, en sus distintas modalidades.

    2. La declaración de las situaciones de servicios especiales en los supuestos contemplados en el artículo 87.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público que sean competencia de la Consejería.

    3. La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

    4. La concesión del reingreso desde una situación administrativa o laboral con derecho a reserva de un determinado puesto de trabajo.

    5. La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los Servicios Centrales y a la Delegación Territorial de Sevilla.

    6. Se delega la competencia de la persona titular de la Viceconsejería, para la habilitación que establece el artículo 46 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, en la Secretaria General Técnica.

    7. Cualquier otra que, en materia de personal, corresponda a la persona titular de la Consejería, salvo

    que esté atribuida expresamente a otro órgano.

  2. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en relación con el personal destinado en los servicios centrales de la Consejería, las competencias siguientes:

    1. La concesión de permisos y licencias no retribuidos, así como la concesión de la jornada de trabajo reducida, en los supuestos previstos en la normativa de aplicación.

    2. Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo, en los términos establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

    3. Acordar los traslados provisionales del personal funcionario en los términos previstos en el apartado 2, del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como proponer los destinos provisionales conforme al apartado 1 del citado artículo.

    4. Destinar provisionalmente al personal funcionario a puestos de trabajo desocupados, así como autorizar su destino a otras Consejerías, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

    5. La concesión y resolución del complemento de productividad, a propuesta del centro directivo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.3.c) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre de de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

    6. La resolución de las permutas de destino cuando se produzcan entre personal funcionario adscrito a la Consejería, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.h).

    7. La resolución sobre la movilidad del personal laboral, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 2.i).

    8. La autorización previa para la realización de servicios y horas extraordinarias, así como su compensación.

    9. Nombrar al personal funcionario interino y contratar al personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería competente en materia de función publica, de acuerdo con los sistemas de selección establecidos.

    10. Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad, así como la prórroga del servicio activo y la concesión de los premios de jubilación.

    11. Reconocer el grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la...

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