Orden de 9 de febrero de 2017, por la que se modifica la Orden de 1 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de drogodependencias y adicciones, para intervención en zonas con necesidades de transformación social y acción social y voluntariado, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Políticas Sociales
Rango de LeyOrden

Con fecha 2 de marzo de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 1 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de drogodependencias y adicciones, para intervención en zonas con necesidades de transformación social y acción social y voluntariado, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, publicada en BOJA extraordinario núm. 2, de 2 de marzo de 2016, posteriormente objeto de Corrección de Errores en BOJA número 56, de fecha 23 de marzo de 2016.

La gestión del procedimiento de concesión de subvenciones desde la aprobación de la Orden de 1 de marzo de 2016, ha puesto de manifiesto determinadas disfuncionalidades y oportunidades de mejora que aconsejan la modificación de algunos apartados de los cuadros resumen contemplados en la misma.

Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden de 1 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de drogodependencias y adicciones, para intervención en zonas con necesidades de transformación social y acción social y voluntariado, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

La Orden de 1 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de drogodependencias y adicciones, para intervención en zonas con necesidades de transformación social y acción social y voluntariado, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales , queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica del artículo único. Aprobación de las bases reguladoras, apartado 2.º, la denominación de la líneas 4 y 12, que pasan a tener la siguiente redacción:

Línea 4. Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana.

Línea 12. Subvenciones para programas para la promoción, sensibilización y formación sobre voluntariado y para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones.

Dos. Respecto al cuadro resumen de la Línea 1. Se modifica el apartado 5.b) del cuadro resumen que pasa a tener la siguiente redacción:

5.b) Posibilidad de prorrateo:

? No.

? Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s: Para obtener la consideración de personas beneficiarias provisionales deberá alcanzarse un mínimo de hasta 40 puntos. Tendrán la consideración de personas beneficiarias suplentes las que se encuentren por debajo del umbral fijado, con un mínimo de hasta 30 puntos, por debajo del cual no se otorgarán subvenciones. La Comisión de Evaluación procederá al prorrateo del importe destinado a las subvenciones entre las personas beneficiarias provisionales, de forma que la cuantía adjudicada será en función de la puntuación obtenida respecto de la cuantía solicitada.

Tres. Respecto al cuadro resumen de la Línea 2.

Se modifica el apartado 5.b) del cuadro resumen que pasa a tener la siguiente redacción:

5.b) Posibilidad de prorrateo:

? No.

? Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s: Para obtener la consideración de personas beneficiarias provisionales deberá alcanzarse un mínimo de 50 puntos. Tendrán la consideración de personas beneficiarias suplentes las que se encuentren por debajo del umbral fijado con un mínimo de hasta 45 puntos, por debajo del cual no se otorgarán subvenciones. La Comisión de Evaluación procederá al prorrateo del importe destinado a las subvenciones entre las personas beneficiarias provisionales, de forma que la cuantía adjudicada será en función de la puntuación obtenida respecto de la cuantía solicitada.

Cuatro. Respecto al cuadro resumen de la Línea 4, se modifica el apartado 0. Identificación de la línea de subvención, que pasa a tener la siguiente redacción:

Línea 4. Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana.

Se añade al apartado 5.a) epígrafe «Porcentaje máximo», in fine la siguiente redacción:

El límite del 30% no operará en caso de ausencia de concurrencia en el ámbito de competitividad, pudiendo alcanzar en dicho supuesto la cuantía de la subvención hasta el 100% de la dotación de la línea en dicho ámbito.

Se modifica la redacción del apartado 5.b):

5.b) Posibilidad de prorrateo:

? No.

? Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s: Para obtener la consideración de entidad beneficiaria provisional deberá alcanzarse un mínimo de 50 puntos. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias suplentes las que se encuentren por debajo del umbral fijado con un mínimo de hasta 40 puntos, por debajo del cual no se otorgarán subvenciones. La Comisión de Evaluación procederá al prorrateo del importe destinado a las subvenciones entre las entidades beneficiarias provisionales, de forma que la cuantía adjudicada se determinará por la cuantía máxima fijada en la convocatoria o por la conjunción de dos parámetros: el intervalo de puntuación asignado y el presupuesto ajustado. Por presupuesto ajustado, se entenderá el que resulte de aplicar al importe solicitado un índice corrector, en función de la puntuación obtenida en el criterio de valoración: Optimización y eficiencia de los recursos humanos y materiales necesarios para la ejecución y el desarrollo de las actuaciones.

Se modifica la redacción del párrafo del apartado 5.c).1.º Gastos subvencionables en lo que respecta a Gastos de Personal que pasa a tener la siguiente redacción:

- Gastos de personal: Serán subvencionables los gastos íntegros de personal. Dichos gastos se subvencionarán hasta el límite de las cuantías máximas de las retribuciones previstas para cada uno de los grupos y categorías profesionales establecidos al personal laboral de la Junta de Andalucía según el Convenio vigente a la fecha de la convocatoria.

- Podrán ser cubiertos mediante subvenciones tanto los gastos de personal propio como los derivados de arrendamientos de servicios con los límites anteriormente establecidos.

Se suprime del epígrafe 6) del apartado 12 a) Criterios de valoración, la referencia a «ajenos», que pasa a tener la siguiente redacción:

6) Cofinanciación del programa por parte de la entidad solicitante mediante fondos propios por un porcentaje superior al establecido en el apartado 7.a) del cuadro resumen (0-10 puntos).

Cinco. Respecto al cuadro resumen de la Línea 5.

Se modifica el apartado 2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad, que pasa a tener la siguiente redacción:

  1. d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

    ? La Comunidad Autónoma de Andalucía

    ? La provincia

    ? Otro ámbito territorial:

    ? Otro ámbito funcional: Programas o Mantenimiento.

    Se modifica la letra b) del apartado 4.a).1.º), que queda con la siguiente redacción:

    En la modalidad de programas: las entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas.

    Se añade al apartado 5.a) epígrafe Porcentaje máximo, in fine, la siguiente redacción:

    El límite del 25% no operará en caso de ausencia de concurrencia en el ámbito de competitividad, pudiendo alcanzar en dicho supuesto la cuantía de la subvención hasta el 100% de la dotación de la línea en dicho ámbito.

    Se modifica la redacción del apartado 5.b):

    5.b) Posibilidad de prorrateo:

    ? No.

    ? Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s: Para obtener la consideración de entidad beneficiaria provisional deberá alcanzarse un mínimo de 50 puntos. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias suplentes las que se encuentren por debajo del umbral fijado con un mínimo de hasta 40 puntos, por debajo del cual no se otorgarán subvenciones. La Comisión de Evaluación procederá al prorrateo del importe destinado a las subvenciones entre las entidades beneficiarias provisionales, de forma que la cuantía adjudicada se determinará por la cuantía máxima fijada en la convocatoria o por la conjunción de dos parámetros: el intervalo de puntuación asignado y el presupuesto ajustado. Por presupuesto ajustado, se entenderá el que resulte de aplicar al importe solicitado un índice corrector, en función de la puntuación obtenida en el criterio de valoración: Optimización y eficiencia de los recursos humanos y materiales necesarios para la ejecución y el desarrollo de las actuaciones.

    Se modifica la redacción del párrafo del apartado 5.c).1.º Gastos subvencionables en lo que respecta a Gastos de Personal, tanto para la modalidad de mantenimiento como para...

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