Resolución de 15 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde Total de la vía pecuaria denominada, «Colada del Morón», en los términos municipales de Gualchos y Motril, en la provincia de Granada. VP @522/07.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Colada del Morón», en los términos municipales de Gualchos y Motril, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en los términos municipales de Gualchos y Motril, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 23 de abril de 1969, publicada en el BOE de fecha 7 de mayo de 1969.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 21 de marzo de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Colada del Morón», en los términos municipales de Gualchos y Motril, en la provincia de Granada, todo ello a instancia de la empresa «Solwindet el Conjuro, S.L.», quien con fecha de 3 de octubre de 2005 solicita dicho deslinde para la promoción del Parque Eólico «El Conjuro» tal como establece el artículo 18.1 del Decreto 155/1998, de 21 de junio por el que se aprueba el reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 28 de junio de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 107, de fecha 5 de junio de 2007.

A dicho Acto se presentó una alegación, que es objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 206, de fecha 25 de octubre de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 10 de abril de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Colada del Morón», en los términos municipales de Gualchos y Motril, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, fue clasificada por la citada resolución, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante el acto de apeo, por parte de doña María Concepción Malpica Linares, en representación de don Alfonso Malpica Rodríguez se realiza la siguiente alegación:

  1. Que el límite de términos ha sido modificado con respecto al actual, por lo que el trazado de la vía pecuaria propuesto discurrirá por el cortafuegos que baja desde el Conjuro hasta al carretera.

    Informar que la interesada no presenta documentación alguna que desvirtué el trabajo llevado a cabo por esta Administración. Además, se comprueba que tal y como se desprende de la clasificación de los términos municipales de Gualchos y Motril, tanto en su descripción literal como en su parte gráfica, el trazado deslindado coincide con la clasificación vigente, por lo que no existe ninguna ambigüedad en el trazado de la presente vía pecuaria. El trazado discurre tomando como eje el limite de términos entre Motril y Gualchos, y además tras el estudio de la documentación y cartografía del presente expediente (plano del Instituto Geográfico Catastral y de Estadística de 1931, plano del Instituto Geográfico Nacional a escala 1/50.000 y plano Topográfico a escala 1/25.000), se ha comprobado que dicho límite de términos municipales no ha sido modificado.

    De todo ello se deduce que la Colada no discurre por el cortafuegos, siendo el trazado correcto de la misma el que se puede observar en los Planos de Exposición Pública.

    Por lo indicado, se desestima la presente alegación.

    Quinto. Durante la fase de exposición pública se presentan las alegaciones indicadas por doña Eladia Peregrín Pérez en nombre y representación de Cortijo Oliver, S.L.

  2. Que por dichos terrenos no pasa vía pecuaria alguna y que para crearla es necesaria la declaración de utilidad pública o interés social a los efectos expropiatorios sobre los bienes y derechos afectos.

    - El deslinde tiene como objetivo definir los límites de la vía...

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