Orden de 23 de noviembre de 2020, por la que se aprueba la modificación de las zonas vulnerables definidas en el Decreto 36/2008, de 5 de febrero, por el que se designan las zonas vulnerables y se establecen medidas contra la contaminación por nitratos de origen agrario, al amparo de su disposición adicional primera.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Rango de LeyOrden

La Directiva 91/676/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (conocida como Directiva de Nitratos), establece la obligación de designar como zonas vulnerables todas aquellas superficies conocidas del territorio cuya escorrentía o infiltración contribuya a la referida contaminación.

Una de las obligaciones que establece la Directiva es el de la declaración de aguas afectadas o aguas que podrían verse afectadas por la contaminación de nitratos de origen agrario. Esta declaración debe atender a los criterios a los que remite el artículo 3.1 de la Directiva, especificados en el Anexo I, apartado A y que atienden principalmente a dos consideraciones: las concentraciones de nitratos disueltos en las aguas superficiales y subterráneas, y el estado de eutrofia que presenten los embalses, lagos naturales, aguas marinas o aguas costeras.

El Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre medidas para la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, supone la incorporación de la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, a nuestro ordenamiento jurídico. La citada norma, establece en su artículo 4 que corresponde a las Comunidades Autónomas la designación de las zonas vulnerables en sus respectivos ámbitos de competencia. El apartado 2 de dicho artículo, ordena a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas examinar y, en su caso, modificar o ampliar las mismas a fin de tener en cuenta los cambios o factores que no hubiesen sido previstos en el momento de su designación, como mínimo cada cuatro años.

El Decreto 36/2008, de 5 de febrero, por el que se designan las zonas vulnerables y se establecen medidas contra la contaminación por nitratos de origen agrario, recoge, en el apartado 1 de su artículo 2, veintidós zonas vulnerables y reitera, en el apartado 4 del mismo precepto, el mandato del anteriormente citado artículo 4.2 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.

El apartado 2 de la disposición final primera del citado Decreto 36/2008, de 5 de febrero, faculta a la persona titular de la Consejería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR