ORDEN de 1 de febrero de 2002, por la que se regula la concesión de subvenciones destinadas a las Entidades Locales Andaluzas, para el funcionamiento y equipamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito local.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 1 de febrero de 2002, por la que se regula la concesión de subvenciones destinadas a las Entidades Locales Andaluzas, para el funcionamiento y equipamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito local.

El Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, regula el Arbitraje de Consumo como Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos, compuesto por Juntas Arbitrales de Consumo y Colegios Arbitrales y siendo sus características más importantes las siguientes: a) Voluntariedad; b) Gratuidad; c) Carácter vinculante y ejecutivo; d) Rapidez y simplicidad; y e) Equilibrio entre las partes.

Según queda determinado en el artículo 3 del citado Real Decreto 636/1993, además de una Junta Arbitral de Consumo de ámbito nacional, adscrita al Instituto Nacional del Consumo (INC), se constituirán las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito municipal, de mancomunidad de municipios, provincial y autonómico que se establecerán por la Administración General del Estado mediante acuerdos suscritos a través del INC con las correspondientes Administraciones Públicas.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, con fecha 3.12.93, se constituyó la Junta Arbitral Regional de Consumo dependiente de la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo suscrito entre la Consejería de Salud, entonces competente en materia de consumo, y el Instituto Nacional del Consumo, en el que la Comunidad Autónoma de Andalucía se comprometía a desarrollar e impulsar el Sistema Arbitral en el ámbito local.

Habiéndose creado hasta la fecha, conforme a lo previsto en el Acuerdo de Constitución de la Junta Arbitral Regional de Consumo de Andalucía antes citado, ocho Juntas Arbitrales Provinciales y once Municipales, la Junta de Andalucía, en desarrollo de su apuesta firme y decidida por este Sistema, ha incluido entre los objetivos de su política de consumo, el apoyo técnico y económico a las Juntas Arbitrales de Consumo constituidas dentro de su ámbito territorial. Dicho apoyo, incluye la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, con la finalidad de sufragar, en parte, los gastos de inversión y funcionamiento de las mismas.

Por tanto, y al objeto de dar cumplimiento a los requisitos de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de ayudas, se hace preciso dictar una disposición que regule el proceso de concesión de subvenciones a las Entidades Locales, ya sean provinciales o municipales, que cuenten con una Junta Arbitral de Consumo. En este sentido, la presente Orden nace con vocación de permanencia y generalidad.

El régimen jurídico aplicable es el establecido por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, además de lo especificado en esta Orden y en las normas propias en materia de consumo.

La Consejería de Gobernación tiene atribuida la competencia en materia de consumo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

En virtud de lo anterior, tras haber dado cumplimiento al trámite preceptivo de audiencia al Consejo de los Consumidores y Usuarios y de conformidad con lo establecido en

el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a las Entidades Locales Andaluzas que cuenten con una Junta Arbitral de Consumo, para su funcionamiento y equipamiento.

  2. El régimen de ayudas contemplado en la presente Orden tendrá carácter de permanencia.

  3. La concesión de ayudas que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.4. El procedimiento de concesión de las subvenciones se establece en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a lo dispuesto en las Secciones 2.ª y 3.ª del Capítulo II del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de las subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la demás normativa de aplicación.

Artículo 2 Conceptos subvencionables.

Las subvenciones se concederán para atender las siguientes finalidades:

  1. Gastos de inversión que realicen las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito local constituidas en la Comunidad Autónoma andaluza, ya sean provinciales o...

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