DECRETO 187/2005, de 30 de agosto, por el que se declaran Monumentos Naturales de Andalucía la Encina de los Perros y el Acebuche de El Espinillo.
Sección | 3. Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 187/2005, de 30 de agosto, por el que se declaran Monumentos Naturales de Andalucía la Encina de los Perros y el Acebuche de El Espinillo.
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos, de acuerdo con el artículo 13.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución.
La Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en su artículo 12, considera a los Monumentos Naturales como categorías de Espacios Naturales Protegidos y los define en su artículo 16 como espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial, así como las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.
Por su parte, y en virtud de las competencias de nuestra Comunidad Autónoma antes referidas, se promulgó la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario
de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. En esta Ley se hacen referencias puntuales a la figura de Monumento Natural en diversos preceptos (artículos 3, 8, 12, 15 y 22), aunque no se establece una regulación detallada de la misma.
Con la aprobación del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, de Regulación y Desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía, se dio un nuevo impulso a la conservación del medio natural en nuestra Comunidad Autónoma y a la implicación de la sociedad en la defensa y reconocimiento de sus valores naturales, adquiriendo tal reconocimiento tanto peso como la propia defensa y conservación de los mismos.
De conformidad con los artículos 3 y 4 del citado Decreto, los Monumentos Naturales de Andalucía son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial y las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, ecoculturales o paisajísticos, pudiéndose clasificar, de acuerdo con el criterio dominante que motive su declaración como Monumentos Naturales de carácter geológico, biótico, geográfico, ecocultural o mixto.
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Los Monumentos Naturales que aparecen descritos en el artículo 1 del presente Decreto, cumplen los criterios caracterizadores de un Monumento Natural, según lo previsto en el artículo 5 del Decreto 225/1999 y su declaración como tal responde a los principios inspiradores que se contienen en el artículo 2 de la citada disposición. Por otra parte se trata de monumentos naturales de carácter biótico cuya singularidad, valoración social, reconocimiento o interés más patente proviene de sus características biológicas.
Una vez realizados los estudios y dictámenes técnicos correspondientes que justifican la necesidad de una protección especial de estos espacios, la Consejería de Medio Ambiente ha...
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