Orden de 23 de mayo de 2011, por la que se modifica la de 5 de noviembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas a empresas viables con dificultades coyunturales en Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía, Innovación y Ciencia
Rango de LeyOrden
Sevilla, 2 de junio 2011 BOJA núm. 107 Página núm. 69
Tercero. Enco mendar la liquida ción de la entida d asegura-
dora «Mutualidad Escolar de Previsión Social del Colegio Sale-
siano de la Santísima Trinidad», cuya clave es MPSAN E-028,
al Consorcio de Compensación de S eguros.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía adminis-
trativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públic as y del Procedimiento Administ rativo
Común, y en el artículo 112.b) de la Ley 9/2007, de 22 de oc-
tubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se podrá
interponer, según lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y
117 de la ley 30/1992, con carácter potestativo recurso de re -
posición ante la persona titular de la Consejería de Economía,
Innovación y Ciencia, en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente a la notificación de la misma, o, en su caso,
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Conten-
cioso-Administrat ivo del Tribunal Superior de Justicia de Anda-
lucía, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su
notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
10.1.a), 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regula-
dora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 11 de abril de 2011.- El Consejero, P.D. (Orden de
24.6.2010), el Secretario General de Economía, Gaspar Llanes
Díaz-Salazar.
ORDEN de 23 de mayo de 2011, por la que se mo-
difica la de 5 de noviembre de 2008, por la que se
establecen las bases reguladoras del programa de ayu-
das a empresas viables con dificultades coyunturales
en Andalucía.
La Orden de 5 de noviembre de 2008, por la que se es-
tablecen las bases reguladoras del Programa de Ayudas a Em-
presas Viables con dificultades coyunturales en Andalucía y se
efectúa su convocatoria para los años 2008 y 2009, modifi-
cada por las Órdenes de 22 de febrero y 30 de junio de 2010,
dispone que las ayudas previstas en las mismas, se aplicarán
a las solicitudes que se presenten a partir de la fecha de en-
trada en vigor y antes de 1 de noviembre de 2010, y que se
concedan hasta el 30 de diciembre de 2010.
La delimitación de este ámbito temporal se fundamentó
en la necesidad de adecuar los procedimientos a los requi-
sitos impuestos por la Comisión Europea en los regímenes
de ayudas aprobados para poder articular en la Comunidad
Autónoma de Andalucía las ayudas de salvamento y reestruc-
turación para PYME (Ayuda de Estado N 608/2008), las ayu-
das limitadas compatibles en la forma de bonificación de tipos
de interés (Ayuda de Estado N 307/2009) y de garantías en
forma de avales (Ayuda de Estado N 68/2010), autorizadas,
estas dos últimas, en base al Marco temporal comunitario apli-
cable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso
a la financiación en el actual contexto de crisis económica y
financiera aprobado mediante las Co municaciones de la Comi-
sión 2009/C 16/01 y 2009/C 83/01.
Debido a la importancia que para el desarrollo económico
y para el empleo de la región tienen las empresas y especial-
mente las PYME y teniendo en cuenta la situación económica
que ha provocado grandes dificultades en las empresas, la
Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Innovación,
Ciencia y Empresa, estableció las bases reguladoras del pro-
grama de ayudas a empresas viables con dificultades coyun-
turales en Andalucía que se ha prorrogado por años según se
iban manteniendo en el tiempo las dificultades en la economía
para el acceso al crédito a las empresas.
La crisis financiera mundial ha venido causando una res-
tricción del crédito que afecta a las empresas productivas re -
gionales, redundando en una reducción de la actividad produc-
tiva y del empleo. Por tanto, este régimen de ayudas ha tenido
como objetivo principal promover el salvamento y la vuelta a
la viabilidad de las empresas andaluzas en crisis debido a la
ralentización coyuntural.
Así, el objetivo de las ayudas de salvamento ha sido
mantener en activo a la empresa durante los seis meses ne-
cesarios para elaborar el plan de ree structuración. Y pos te-
riormente con dicho plan y las ayudas de reestructuración se
pretende restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa
en un tiempo razonable y la posibilidad de funcionar con sus
propios recursos.
Las ayudas de salvamento y reestructuración han tenido
impacto en unas 81 empresas andaluzas y han supuesto el
mantenimiento del empleo de 3.573 trabajadores. Con estos
datos y ante la persistencia de la crisis ecomica, cabe afir-
mar que el objetivo de la prórroga del régimen de ayudas es el
mantenimiento del apoyo a las PYME andaluzas en el contexto
económico actual, ya que la previsión también es el manteni-
miento de los mismos condicionantes que llevaron a aprobar
la citada Orden de ayuda a las empresas.
En este sentido, a solicitud de la Junta de Andalucía, la
Comisión Europea apro el 9 de diciembre de 2010 la pró-
rroga del régimen de ayudas de salvamento y reestructuración
vigente (Ayuda de Estado N 608/2008), mediante Ayuda de
Estado N 502/2010, hasta el 9 de octubre de 2012.
Respecto a las ayudas basadas en el Marco temporal, el
11 de enero de 2011, la Comisn Europea mediante la Co-
municación 2011/C 6/05, ha prorrogado, con modificaciones,
las ayudas en forma de garantía que se encuentran recogidas
en la Sección Segunda del Capítulo IX «Ayudas temporales de
garantías públicas para facilitar a las empresas el acceso a
la financiación» de la Orden de 5 de diciembre de 2008, que
estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011; no así las de
importe limitado de ayuda compatible, previstas en la Sección
Primera del mismo Capítulo IX «Ayudas Temporales Compati-
bles a Empresas con Dificultades Crediticias», las cuales finali-
zaron el 31 de diciembre de 2010.
En cualquier caso, las ayudas en forma de garantía apro-
badas por la Comisión Europea el 11 de enero de 2011 no se
podrán conceder hasta la aprobación por dicha institución de
un nuevo régimen a propuesta del Ministerio de Economía y
Hacienda, ya que debe tratarse de un régimen nacional, no
sólo regional.
Quedando pendiente la aprobación por p arte de la Comi-
sión Europea de este nuevo régimen para España, por razones
de eficacia, mediante la presente Orden se deroga la Sección
Primera del Capítulo IX, se modifican determinados artículos
de dicho Capítulo y se delega la competencia para convocar
estas ayudas en la persona titular de la Dirección General de
la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, co nforme
a lo establecido en la disposición adicional única.
Finalizada la vigencia del VI Acuerdo de Concertación So-
cial de Andalucía, y estando vigente el VII hasta el 2013 cabe
recoger, con ocasión de esta modificación, los compromisos
adquiridos por los firmantes respecto al Apoyo a la viabilidad
del tejido productivo y del empleo y hacer extensión de los
mismos a las ayudas de reestructuración.
Por último, la disposición adicional decimotercera de la
Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Co-
munidad Autónoma de Andalucía para el año 2011, disposi-
ción añadida por la disposición final tercera del Decreto-Ley
1/2011, de 26 de abril, por el que se modifica la Ley 15/1999,
de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, ha
creado el Fondo para la Reestructuración Financiera de Em-
presas, como fondo sin personalidad jurídica, destinado a
atender la cobertura económica en la financiación de planes
de viabilidad y de reestructuración que promuevan la consoli-
dación d el tejido empr esarial, acog idos al Prog rama de Ayudas
a Empresas Viables con dificultades coyunturales en Andalu-

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