DECRETO 112/1997, de 8 de abril, por el que se establece la modalidad C del complemento de atención continuada.
Sección | 5. Anuncios |
Emisor | CONSEJERIA DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 112/1997, de 8 de abril, por el que se establece la modalidad C del complemento de atención continuada.
El Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, regula como retribución complementaria el complemento de atención continuada, destinado a la remuneración del personal para atender a los usuarios de los Servicios de Salud de manera continuada incluso fuera de la jornada establecida.
El personal de los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud viene siendo remunerado de conformidad con el sistema de retribuciones establecido en el mencionado Real Decreto-Ley 3/1987, concretado en esta Comunidad Autónoma de Andalucía por el Acuerdo de 11 de abril de 1989 de Consejo de Gobierno y el Acuerdo de 17 de julio de 1990, entre otros. En los citados Acuerdos se regulaba el complemento de atención continuada en las modalidades A y B, que únicamente resultaban de aplicación a determinado personal, con lo que el exceso de horas trabajadas para el resto del personal se abonaba como horas extraordinarias.
Como consecuencia de reciente doctrina jurisprudencial basada en que las horas extraordinarias no es un concepto retributivo contemplado en el Real DecretoLey 3/1987, la prestación de servicios al margen de la jornada establecida, y que hasta ahora se abonaba como horas extraordinarias, debe entenderse comprendida en alguno de los conceptos previstos en aquel Real Decreto-Ley.
Por otro lado, el Decreto 349/1996, de 16 de julio, que regula las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Junta de Andalucía, contempla los denominados «servicios extraordinarios» en forma prácticamente análoga a las «horas extraordinarias» previstas en los artículos 99 y 54 de los Estatutos de Personal Sanitario no Facultativo y de Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social...
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