DECRETO 272/2003, de 30 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 175/1987, de 14 de julio, de creación y estructuración de los órganos competentes para conocer de las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Junta de Andalucía.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 272/2003, de 30 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 175/1987, de 14 de
julio, de creación y estructuración de los órganos com
petentes para conocer de las reclamaciones econó
mico-administrativas que se produzcan en el ámbito
de la gestión económica, financiera y tributaria de la
Junta de Andalucía.
El Decreto 175/1987, de 14 de julio, de creación y estructuración de los órganos competentes para conocer de las recla
maciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Junta de Andalucía, establece en el artículo 7.º uno que corresponde a las Juntas Provinciales de Hacienda conocer de las reclamaciones que menciona, en primera o única instancia, según su cuantía exceda o no de seiscientos un euros, y en el artículo 6.º uno. b) que corresponde a la Junta Superior de Hacienda conocer en segunda instancia de los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Juntas Provinciales de Hacienda.
El tiempo transcurrido desde la aprobación de la citada disposición determina la necesidad de modificar, mediante el presente Decreto, el referido artículo 7.º, elevando la cuantía antes mencionada para evitar que los interesados tengan que agotar la segunda instancia en reclamaciones económico-administrativas de escasa entidad, agilizando de esta manera el acceso a la Jurisdicción contencioso-administrativa.
De otro lado, en la nueva redacción que otorga el presente Decreto al artículo 7.º se suprimen las referencias a la condonación graciable de sanciones tributarias, al haber desaparecido en la legislación tributaria general dicha causa de extinción de las sanciones tributarias. Por esta razón se modifica también el artículo 6.º del Decreto 175/1987.
Asimismo, se precisa en dichos preceptos y en el artículo 1.º que las reclamaciones económico-administrativas pueden interponerse, no sólo contra los actos dictados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, sino también contra los actos dictados por las empresas de la Junta de Andalucía a las que se refiere el artículo 6.1.a) y b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por otras entidades de derecho público de la misma.
Finalmente, en lo que se refiere al procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas, resulta necesario mantener la técnica de la remisión a la normativa estatal que se contiene en la disposición transitoria primera del repetido Decreto 175/1987, en tanto la Junta de Andalucía no apruebe las correspondientes normas, si bien, ante la prevista modificación de la legislación tributaria general, se da nueva redacción a la citada...
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