ORDEN de 20 de diciembre de 1999, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 20 de diciembre de 1999, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.

La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, establece que corresponde a las diferentes Administraciones Públicas la promoción y apoyo de la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil a través de organizaciones.

Igualmente, el Decreto 214/1987, de 2 de septiembre, por el que se regulan las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Protección Civil, señala que corresponde a la Consejería de Gobernación la promoción y apoyo a la organización y desarrollo de la protección civil municipal.

La colaboración establecida entre esta Consejería y los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma ha permitido la creación y desarrollo en Andalucía de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil, que vienen realizando una meritoria labor de apoyo y colaboración en tareas de prevención e intervención en situaciones de Emergencias.

Siendo voluntad de esta Consejería continuar las acciones que ha venido realizando, dentro del necesario espíritu de colaboración que debe existir en esta materia entre las Administraciones Públicas, se hace necesario regular la concesión de subvenciones con las que cooperar con los diferentes Ayuntamientos en los programas que éstos realizan para la implantación y mantenimiento de sus Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil, con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad en su concesión.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Política Interior y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de la presente convocatoria todos los Ayuntamientos de Andalucía que cuenten con Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil formalmente constituidas e inscritas en los correspondientes registros que al efecto existen en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Artículo 3 Actuaciones Subvencionables.

Con cargo a lo dispuesto en la presente Orden se subvencionarán las siguientes actuaciones relacionadas con el mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil:

  1. La suscripción y pago de la Póliza del Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que dé cobertura a la totalidad de los integrantes de las Agrupaciones y a los vehículos oficiales que utilicen en acto de servicio.

  2. La formación de los integrantes de las Agrupaciones.

  3. La adquisición de material de protección personal, vestuario y equipamiento destinado a la actuación de los voluntarios frente a las emergencias.

Artículo 4 Criterios de valoración.

La Consejería de Gobernación y Justicia atenderá anualmente, dentro de los límites que permita la disponibilidad presupuestaria, las solicitudes cursadas en base a los siguientes criterios:

  1. La evaluación de la memoria anual de actividades de cada agrupación de voluntarios de protección civil presentada en cada ejercicio en las diferentes Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

  2. La repercusión de las acciones propuestas en relación al nivel de riesgo...

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