ORDEN de 4 de abril de 1995, por la que se regula la realización de programas de intervención a favor de la Comunidad Gitana Andaluza, a desarrollar en 1996. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyOrden

De conformidad con la proposición no de Ley aprobada por el Congreso de los Diputados el 3 de octubre de 1985, el Ministerio de Asuntos Sociales pone en marcha el Plan Nacional de Desarrollo Gitano para la promoción y realización de proyectos de intervención para la asistencia, prevención de la marginación e inserción de la comunidad gitana.

Este Plan, bajo el principio inspirador de máxima colaboración entre los poderes centrales y autonómicos, contempla la realización de un programa negociado con las Comunidades Autónomas que posibilite el logro de los objetivos en dichos ámbitos territoriales.

En ejecución de dicho Plan, el 3 de Marzo de 1995, el Consejo de Ministros acordó determinar los criterios objetivos de distribución de créditos, para programas piloto de intervención.

En él se prevé que los proyectos, podrán ser promovidos y gestionados por las Comunidades Autónomas, las Corporaciones, las Corporaciones Locales y los entes públicos de carácter local y serán seleccionados de común acuerdo por la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Asuntos Sociales, que asumirán la corresponsabilidad en la financiación.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, y los Decretos 148/94, de 2 de agosto, de reestructuración de Consejerías, 154/94, de 10 de agosto, sobre estructura orgánica de la Consejería y a propuesta de la Dirección General de Acción e Inserción Social.

DISPONGO

Artículo 1º

Objeto.

Podrán presentarse por las Corporaciones Locales y Entes públicos de carácter local proyectos de intervención a favor del pueblo gitano con arreglo a los criterios establecidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de Marzo de

1995 para su financiación dentro del Plan de Desarrollo Gitano.

Artículo 2º

Solicitud.

Los proyectos deberán presentarse, mediante una solicitud formulada al efecto, en las Delegaciones Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales o en la propia Dirección General de Acción e Inserción Social de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales (Secretaría para la Comunidad Gitana).

Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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