Decreto 92/2014, de 20 de mayo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, en Castro del Río (Córdoba).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto
  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28ª de la Constitución.

    En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1 993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

  2. La Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción está situada en la zona más elevada de la población, en el lugar donde hubo una mezquita durante la época musulmana. Es el templo principal de la localidad, constituyendo la manifestación arquitectónica más sobresaliente de Castro del Río, tanto por sus valores históricos como por los artísticos y urbanísticos.

    La parroquia, fundada tras la conquista de la población por Fernando III y edificada poco después, repite en estructura el tipo de iglesia cordobesa de la reconquista. Es una iglesia de torre fachada, con tres amplias naves, sin crucero, terminadas en tres ábsides, posíblemente del siglo XIV. Reformada y ampliada entre los años 1523-1538, a esta época pertenece la portada principal, de puro estilo plateresco, sobre la que se encuentra la torre campanario, una torre-fortaleza de estilo mudéjar poco frecuente en la zona. En su interior destacan las capillas del lado del Evangelio, así como la sacristía y las dependencias anexas. Alberga una importante colección de bienes muebles.

  3. La Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 27 de noviembre de 2012 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 30, de 12 de febrero de 2013), incoó el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, de la iglesia de la Asunción de Castro del Río (Córdoba), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

    De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (publicada en el BOJA, número 209, de 23 de octubre de 2013), de audiencia al Obispado de Córdoba, al Ayuntamiento de Castro del Río y a los particulares directamente afectados en sus derechos. A los interesados desconocidos y a los que intentada la notificación no se pudo realizar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 127, de 2 de julio de 2013 y en el BOJA número 40, de 27 de febrero de 2014, y su exposición en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Castro del Río, Herrera y Nueva Carteya, municipios en los que constan los últimos domicilios conocidos, manifestándose que no se ha recibido en plazo ninguna alegación por parte de los titulares de las parcelas afectadas. Ha emitido informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba en la sesión de 19 de julio de 2013.

    Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, en Castro del Río (Córdoba).

    A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2007, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede la inscripción de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

    De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14 2007, de 26 de noviembre del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la práctica gratuita de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

    En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el artículo 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día de 20 de mayo de 2014,

    ACUERDA

    Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, en Castro del Río (Córdoba), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.

    Segundo. Establecer las Instrucciones Particulares que figuran en el Anexo al presente Decreto.

    Tercero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del bien y su entorno.

    Cuarto. Inscribir como Bien de Interés Cultural, por su íntima vinculación con el inmueble, los bienes muebles que se relacionan y se describen en el anexo al presente Decreto.

    Quinto. Instar a la inscripción de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

    Sexto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

    Séptimo. Ordenar que el...

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