Orden de 16 de febrero de 2010, por la que se convocan subvenciones a Corporaciones Locales, asociaciones profesionales y organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial para el curso 2010/2011.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

El Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, establece en su artículo 22 que la Consejería competente en materia de educación organizará y, en su caso, autorizará Programas de Cualificación Profesional Inicial con el fin de favorecer la inserción social, educativa y laboral de los jóvenes.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, determina en su artículo 59 que la Administración educativa andaluza regulará los Programas de Cualificación Profesional Inicial. En estos programas podrán participar, además de centros docentes, Corporaciones Locales, asociaciones profesionales y organizaciones no gubernamentales.

La Orden de 24 de junio de 2008, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial, establece la estructura, el currículo, el procedimiento de evaluación y los requisitos de acceso a los mismos así como la atribución docente del profesorado.

La Consejería de Educación, con objeto de alcanzar las finalidades de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, estableció mediante la Orden de 8 de enero de 2009 (BOJA núm. 31, de 16 de febrero), las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales, asociaciones profesionales y organizaciones no gubernamentales, para el desarrollo de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de enero de 2009,

DISPONGO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones a Corporaciones Locales, asociaciones profesionales y organizaciones no gubernamentales, para el desarrollo de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 2010/2011.

  2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son la establecidas en la Orden de 8 de enero de 2009 (BOJA núm. 31, de 16 de febrero).

    Segundo. Personas beneficiarias.

    Tendrán la consideración de personas beneficiarias a los efectos de la presente Orden las instituciones que a continuación se relacionan siempre y cuando desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

    1. Las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico...

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