Acuerdo de 17 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone la enajenación directa del Silo de Los Cansinos, situado en el término municipal de Córdoba.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyAcuerdo

La Comunidad Autónoma de Andalucía es titular del Silo de Los Cansinos, situado en el término municipal de Córdoba, cuya descripción registral es la siguiente:

Rústica: Parcela de labor secano, en la campiña y término de esta capital, procedente del Cortijo denominado La Rinconadilla. Ocupa una extensión superficial de cincuenta áreas; y linda, al Norte, con la parcela F de esta misma procedencia, de la que la separa la línea del ferrocarril, por el Sur con las parcelas C y CH, también de esta misma procedencia, de las que la separa el Cordel de Alcolea y Carretera Antigua; y por el Este, y Oeste, con la parcela F, de la misma procedencia. Esta finca se encuentra ubicada en las proximidades de la Estación de los Cansinos, entre la zona del ferrocarril, y el Cordel de Alcolea, por el que tiene acceso. Esta finca procede de la número 4.651 inscrita al folio 130 del tomo y libro 535.

Inscrito en el Registro de la Propiedad número 3 de Córdoba, al tomo 2.374, libro 647, folio 91, finca registral 7.042, con referencia catastral 000500100UG59F0001SZ.

Por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 18 de noviembre de 1997, se encarga a la empresa Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A. (DAP, S.A.), hoy Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA), la gestión de uso y aprovechamiento de los silos de la Red no Básica de la Junta de Andalucía; en base a ello, el 10 de febrero de 2006, la empresa Nutrición Animal y Tecnologías Rústicas, S.L. (Nater, S.L.), ubicada en Córdoba, formalizó con la citada empresa un contrato de uso del Silo de la localidad, por un período de cinco años.

La empresa Nutrición Animal y Tecnologías Rústicas, S.L. (Nater, S.L.) ha solicitado la adquisición del referido inmueble, al objeto de acometer una serie de inversiones para la mejora de sus instalaciones, que lo dotarán de las condiciones necesarias para su mejor aprovechamiento.

El artículo 88 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que «la enajenación de los bienes inmuebles se hará mediante subasta salvo cuando el Consejo de Gobierno disponga otra cosa, si existen razones objetivas justificadas».

Las específicas características constructivas que concurren en el inmueble de referencia, que determinan su uso, y la circunstancia excepcional que supone su venta a la citada empresa que venía usándolo, justifican que la enajenación se lleve a cabo...

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