RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Vereda de las Navas, tramo único, comprendido desde su salida del núcleo de Alanís, hasta su terminación en la vereda del Robledo o Camino de los Carros, en el término municipal de Alanís, provincia de Sevilla (VP 100/98).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Vereda de las Navas, tramo único, comprendido desde su salida del núcleo de Alanís, hasta su terminación en la vereda del Robledo o Camino de los Carros, en el término municipal de Alanís, provincia de Sevilla (VP 100/98).

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de las Navas», en su tramo único, a su paso por el término municipal de Alanís, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las Vías Pecuarias del término municipal de Alanís fueron clasificadas por Orden Ministerial de 10 de junio de 1957, modificada por Orden Ministerial de 12 de mayo de 1966, incluyendo la «Vereda de las Navas», con una anchura legal de 20,89 metros.

Segundo. Mediante Resolución de 23 de marzo de 1998, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, y en virtud del Convenio de Cooperación suscrito entre la Mancomunidad de Municipios de Sierra Norte y la Consejería de Medio Ambiente, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Alanís, provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 7 de julio de 1998, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 95, de 27 de abril de 1998.

En el acto de deslinde se formulan las siguientes alegaciones:

-Doña Aurea Natividad García Benítez, don Francisco Fernández Vargas y don Manuel Blanco García manifiestan su disconformidad con el trazado de la Vereda.

-Don Francisco Fernández Vargas, don Manuel Fernández Fernández, don José Luis Contreras Grueso, don José Márquez Ruano, don Manuel Castillo Castillejo, don Eugenio Fontán Pérez, don José Manuel Castillejo Falcón, don Adriano Cianes Delgado y don Antonio Espínola Rodríguez alegan que la Vereda nunca ha sido vía pecuaria, y sí un camino de herradura de 5 metros de ancho.

Todos los alegantes citados anteriormente manifiestan que presentarán las alegaciones que estimen oportunas en el futuro.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 173, de fecha 27 de julio de 2001.

Quinto. A la Proposición de deslinde se han presentado alegaciones por parte de:

-Don Miguel Afán de Ribera Ibarra, como Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla.

-Don Francisco Fernández Vargas.

-Don Eugenio Fontán Pérez, don Adriano Sianes Delgado, don Angel Sandarrubia González, don Antonio Romero Lira, don Francisco Araujo García, don Francisco Fernández Vargas, don Isidoro Meléndez Fernández, don José Luis Contreras Grueso, don José Manuel Castillejo Falcón, don José Marqués Ruano, don Luis Narbona Niza, don Manuel Blanco García, don Manuel Castillo Castillejo, don Manuel Fernández Fernández, don Manuel Franco Espínola, don Manuel Lira Rodríguez, don Manuel López Martínez, don Manuel Romero Alvarez, don Maximiliano Alvarez Guerrero y don Serafín Rufián Gallardo presentan cada uno idéntico escrito de alegaciones.

Sexto. Las alegaciones formuladas por ASAJA-Sevilla pueden resumirse como sigue:

-Falta de Motivación. Arbitrariedad. Nulidad.

-Existencia de numerosas irregularidades desde un punto de vista técnico.

-Efectos y alcance del deslinde.

-Prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral.

-Nulidad del procedimiento de deslinde al constituir una vía de hecho.

-Nulidad de la clasificación origen del presente procedimiento con fundamento en el art. 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

-Falta de desarrollo reglamentario del art. 8 de la Ley de Vías Pecuarias como competencia estatal.

-Indefensión y perjuicio económico y social.

Don Francisco Fernández Vargas cuestiona la existencia de la propia vía pecuaria, entendiendo que se trata de un camino de herradura, manifiesta su disconformidad con el trazado de la vereda, y alega la titularidad registral de los terrenos pecuarios, aportando copias de títulos inscritos en el Registro de la Propiedad.

Por su parte, los demás alegantes suscriben las siguientes alegaciones:

-Cuestionan la clasificación de la vía pecuaria objeto del deslinde.

-Disconformidad con la anchura de la vía pecuaria.

-Caducidad del expediente.

Las alegaciones formuladas por los antes citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. Mediante Resolución del Secretario General Técnico de fecha 1 de febrero de 2000, se acordó la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde durante nueve meses más.

Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 15 de abril de 2002.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de las Navas», en el término municipal de Alanís (Sevilla), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 10 de junio de 1957, modificada por Orden Ministerial de 12 de mayo de 1966, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones formuladas en la fase de exposición pública por ASAJA-Sevilla, ya...

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