DECRETO 167/1985, de 24 de julio, por el que se establecen normas para la reconversión de la flota pesquera.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma Andaluza competencias en la pesca en aguas interiores y ordenación del sector pesquero.

La política de recuperación de caladeros que lleva a cabo la Consejería de Agricultura y Pesca, en el marco del cumplimiento de los objetivos del Plan Económico para Andalucía establecidos en la Ley 7/1984 de 13 de junio, adoptando medidas que potencien la venta y comercialización de especies y tallas adecuadas y el ejercicio de la actividad pesquera con artes y fondos apropiados, encuentra serias dificultades, a la hora de su puesta en práctica como consecuencia de la existencia de embarcaciones y flotas completas que se dedican habitual y tradicionalmente a ejercer su actividad con modalidades de pesca totalmente incompatibles con estas exigencias.

En concreto, la resolución 19 de noviembre de 1984 (BOJA n. 1 de 4 de enero de 1985) prohibe taxativamente la utilización de determinadas artes de pesca no reglamentadas que si bien su utilización no estaba autorizada tampoco aparecía expresamente vedadas. Esta medida debe ser acompañada de otras alternativas que eviten situaciones de paro. Por ello, como paso previo para la adecuación del resto de la flota andaluza y la explotación racional de los recursos pesqueros del litoral andaluz, se hace urgente acometer la reconversión de este tipo de embarcaciones con medidas de carácter excepcional, que vengan a dar solución definitiva a un problema secular de la pesca andaluza. El Real Decreto 2161/1984, de 3 de octubre, sobre construcción, modernización y reconversión de la flota pesquera, establece la normativa de ayudas para un progreso de transformación en condiciones normales. Sin embargo estas ayudas resultan insuficientes en las actuales circunstancias de rigor en la aplicación de las medidas de prohibición de determinadas prácticas pesqueras. Por ello se pretende establecer un sistema de ayudas extraordinarias que garanticen la total erradicación de los métodos de pesca que dificultan el éxito de la política de recuperación de caladeros emprendida por el Gobierno Andaluz. En su...

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