DECRETO 311/1990, de 18 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 91/1983, de 6 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales de la Consejería. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Trabajo
Rango de LeyDecreto

Las sentencias del Tribunal Constitucional 7/1990 de 18 de enero y y 32/1990, de 26 de febrero, contienen fundamentaciones contrarias al criterio de mayor implantación para la composición de la representación sindical de las Comisiones Provinciales, criterio éste seguido por el artículo 12 del Decreto 91/1983, de 6 de abril (BOJA núm. 34, de 29 de abril), argumentándose en las citadas Sentencias que tratándose de órganos que imputan resultados electorales a los sindicatos a efectos de medir su representatividad y que forman parte de un engranaje encaminado todo él a proclamar cuáles son los sindicatos que han obtenido la condición de más representativos en el ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma, no es razonable, ni objetivo, ni tampoco proporcionado a la finalidad y funciones de dichos órganos electorales, que únicamente formen parte de las mismas, y precisamente en proporción a su representatividad, los sindicatos que de conformidad con los últimos datos electorales disponibles hayan alcanzado la condición de más representativos. Las diferencias de trato entre los sindicatos han de cumplir con los requisitos de objetividad, ordenación, razonabilidad y proporcionalidad, en este caso, el criterio seguido de "Sindicatos mas representativos" no está constitucionalmente justificado y es lesivo a los artículos 14 y 28.1 de la Constitución Española.

Adoptadas las Comisiones Tripartitas vinculadas a los Centros de Mediación, Arbitraje y Cociliación a las exigencias constitucionales en virtud de la promulgación de la presente norma, por aplicación del Decreto 125/1986, de 9 de julio (BOJA del 30 de julio), quedan asimismo adaptadas las Comisiones Provinciales de Elecciones Sindicales. En su virtud,a propuesta del Consejero de Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de septiembre de 1990,

DISPONGO:

Artículo único

Se da nueva redacción al artículo 12 del Decreto.

91/1983, de 6 de abril, que queda como se expresa:

"Artículo 12. Para el seguimiento de las actividades de los Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación, información sobre datos estadísticos y resultados provinientes de sus diferentes áreas de gestión, y en general, intervención colegiada...

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