RESOLUCION de 10 de noviembre de 1999, de la Dirección General de Protección Ambiental, por la que se autoriza como entidad colaboradora de la Consejería en materia de Protección Ambiental a la Sociedad Grupo Interlab, SA.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 10 de noviembre de 1999, de la Dirección General de Protección Ambiental, por la que se autoriza como entidad colaboradora de la Consejería en materia de Protección Ambiental a la Sociedad Ambio, SA.

Vista la solicitud presentada por don Mauricio Wagensber Lubinski, en nombre y representación de la Sociedad Ambio, S.A., para su autorización como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, y el informe al respecto del Departamento de Investigación adscrito a esta Dirección General, resultan los siguientes

H E C H O S Primero. La solicitante ha presentado la documentación exigida en el artículo 6 del Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental.

Segundo. Del examen de la documentación presentada se desprende que la solicitante reúne los requisitos que el citado Decreto exige para su autorización como Entidad Colaboradora para su actuación en los campos que se especifican en la presente Resolución.

A la vista de estas consideraciones, y en virtud de las facultades que me confiere el citado Decreto 12/1999, de 26 de enero,

RESUELVO

Primero. Autorizar a la Sociedad Ambio, S.A., para actuar como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental en los campos:

  1. Contaminación atmosférica producida por cualquier forma de materia o energía.

  2. Control de vertidos y calidad de aguas.

  3. Residuos y suelos contaminados.

  4. Prevención ambiental.

Los cometidos autorizados en los campos a), b) y c) son los del ámbito normativo especificado en el alcance de la acreditación que figura en el expediente. Para el campo prevención ambiental, los cometidos autorizados son los que figuran en el Anexo a esta Resolución.

Cuando resulte necesaria la realización de ensayos de laboratorio, la solicitante habrá de utilizar los servicios de un laboratorio acreditado de conformidad con la norma EN 45001, según lo establecido en el Decreto 12/99, de 26 de enero.

Segundo. El ámbito de actuación de la solicitante como Entidad Colaboradora en los términos establecidos en el ordinal anterior será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Ordenar la inscripción de Ambio, S.A., en el Registro Administrativo Especial de Entidades Colaboradoras adscrito a esta Dirección General con el número REC010.

Cuarto. Los informes en los distintos campos de actuación se presentarán en los formatos a proporcionar por esta Dirección General.

Quinto. La solicitante habrá de presentar, en el plazo de dos meses, a la Consejería de Medio Ambiente la documentación necesaria para su inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de Andalucía, de conformidad con

lo establecido en el Decreto 122/1999, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que lo regula.

Tal y como dispone el artículo 14 del citado Decreto, el incumplimiento de esta obligación se sancionará de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Sexto. La sociedad solicitante, en virtud de lo establecido en el artículo 12.g) del citado Decreto 12/1999, deberá comunicar a esta Dirección General en el plazo de...

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