ORDEN de 26 de mayo de 1993, por la que se delimitan las subvenciones de intereses de distintas líneas de ayudas a pequeñas y medianas empresas agroalimentarias, forestales, pesqueras y acuícolas, previstas en el convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras, para 1993. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

El Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras para 1993, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de mayo de 1993 establece la bonificación de puntos de interés a las pequeñas y medianas empresas que se acojan al mismo en los préstamos solicitados para campaña de producción, de comercialización o transformación de industrias agroalimentarias, al amparo de contratos agrarios homologados y para refinanciación de pasivo.

En el mismo sentido se prevé la posibilidad de ampliar las cuantías de las subvenciones en los casos de daños por fenómenos meteorológicos, como la helada, que ha afectado desfavorablemente la producción de patata extratemprana, así como en la de nísperos y productos subtropicales haciéndose necesario en estos casos la cuantificación de estas ampliaciones.

De igual manera, para el adecuado desarrollo del Convenio, resulta necesario también determinar las bonificaciones y plazo de formalización de los préstamos solicitados al amparo del contrato agrario homologado de del cerdo ibérico, de espárragos y de otros productos obtenidos en Andalucía, así como la determinación de los casos en los que es posible la bonificación de los préstamos de campaña amparados en contratos agrarios homologados celebrados entre empresas industriales y sus fines agrarias.

Finalmente, y para garantizar la objetividad y la seguridad pública de los interesados, se hace conveniente establecer, con carácter general, la cuantía a subvencionar en las distintas modalidades de ayudas previstas en el Convenio.

Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas he tenido a bien

DISPONER:

PRIMERO:

Los cultivadores de patata extratemprana, que siendo agricultores a título principal hayan sufrido daños en el cultivo durante la campaña

1992/1993, podrán obtener préstamos para refinanciación de pasivo con plazo de amortización de tres años y una subvención de SEIS puntos de interés.

Igualmente podrán obtener SEIS puntos de interés de subvención en los préstamos de campaña de producción. En esta modalidad las cuantías máximas por hectárea serán vez y media las establecidas en el Convenio por unidad de superficie, así como por explotación.

Los cultivadores de frutales subtropicales y nísperos que, siendo agricultores a título principal, hayan obtenido en la campaña de producción. En esta modalidad las cuantías máximas por hectáreas serán vez y media las establecidas en el Convenio por unidad de superficie, así como por...

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