DECRETO 147/1989, de 20 de junio, por el que se dispone la emisión de obligaciones simples para la financiación de inversiones. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Planificación
Rango de LeyDecreto

El artículo 28.1 de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989, autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación, emita Deuda Pública interior y amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito hasta el límite de sesenta y cinco mil millones de pesetas (65.000.000.000 pts.), previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 20 de unio de 1989,

D I S P O N G O:

Artículo 1º

En uso de las autorizaciones concedidas al Consejo de Gobierno por la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989, en su artículo 28.1, dentro del límite señalado en la citada disposición, se acuerda la emisión y puesta en circulación de obligaciones simples por importe de diez mil millones de pesetas (10.000.000.000 pts.) ampliables hasta quince mil millones de pesetas (15.000.000.000 pts.), con la finalidad de financiar parcialmente las inversiones autorizadas por dicha Ley.

Artículo 2º La emisión de obligaciones, que autoriza el presente Decreto, tendrá las siguientes características: Tipo de emisión: A la par.

Nominal de los Títulos: Cincuenta mil pesetas cada uno. Clase de Títulos: Al portador.

Fecha de emisión: 2 de agosto de 1989.

Período de suscripción: Del 13 de julio al 2 de agosto de 1989. Interés: Doce veinticinco por ciento anual, pagadero por semestres vencidos, el 2 de agosto y el 2 de febrero de cada año. Amortización: A la par, por reducción del nominal, el cincuenta por ciento al final del noveno año y el cincuenta por ciento restante al final del décimo año.

Suscripción: Directa por las entidades aseguradoras o por cuenta de terceras personas físicas o juridicas.

Comisiones: Serán del cero enteros cinco centésimas por ciento (0,05%) para el Banco Agente en concepto de Comisión de Agencia y de dos enteros setenta centésimas por ciento (2,70%) en concepto de Comisión...

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